El pasado 25 de abril, el Gobierno peruano descartó que las plataformas digitales de delivery iban a poder operar en la primera fase de la reanudación de actividades mientras continúe la emergencia sanitaria por el Covid-19. La ministra de la Producción, Rocío Barrios, argumentó que esto no era posible porque las empresas "no tienen una regulación en el país".

"¿Quién nos garantiza el cumplimiento de los protocolos? ¿Qué pasa si al momento de la fiscalización se quiebran los protocolos, a quién sancionamos?", dijo la titular de Produce.

La preocupación general era por la salud y seguridad de repartidores, ya que no se reconoce vínculo laboral entre los repartidores de comida/alimentos y las empresas como Rappi, Glovo, Uber Eats o Urbaner.

Esta situación no ha cambiado, pero, este sábado 23 de mayo, se publicó la Resolución Ministerial N° 163-2020-PRODUCE con la que se aprobó el protocolo sanitario de operación ante el Covid-19 para la actividad económica de delivery realizada por terceros. Con ello, los repartidores volverán a salir a las calles este lunes 25 de mayo.

La finalidad de este protocolo, señala el Produce, es contribuir con la prevención del contagio por Covid-19 en al ámbito laboral "a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia de salud de los repartidores independientes de las diferentes plataformas digitales o aplicativos de delivery".

En el documento técnico, se define a trabajador como "persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y a toda persona que presta servicios dentro del centro de trabajo, cualquier sea la modalidad contractual; incluyendo al personal de contratas, subcontratas, tercerización de servicios, entre otras".

Por otro lado, para referirse a las personas que trabajan repartiendo comida/alimentos a través de las plataformas digitales, el Produce las denomina como "repartidores independientes".

Diferenciación similar encontramos entre empleadores y empresas de plataformas digitales de delivery.



Entrega de kits de protección

Respecto a la protección con la que contarán las personas que trabajan haciendo delivery a través de aplicativos, el protocolo señala que las plataformas digitales deberán entregar y reponer cuando sea necesario los siguientes materiales para repartidores: 

- Mascarillas comunitarias

- Guantes de Nitrilo

- Alcohol Isopropílico

- Protector para el cabello (*en caso requerido por las Autoridades)

- Alcohol Gel

- Lentes protectores

Además, con el objetivo de evitar aglomeraciones, las plataformas digitales deberán realizar una proyección diaria de demanda en hora de alta y baja demanda. Con ello, señala el documento, se limitará la conexión de repartidores a los aplicativos "limitándose la demanda proyectada y evitando aglomeraciones en espacios públicos".


Entrega de los pedidos

El protocolo indica que se deberá tomar en cuenta la distancia recomendada (1 metro) entre persona y persona, y se tomarán en cuenta los siguientes pasos: 

Paso 1: Dejar el producto sobre la superficie y alejarse al menos dos (2) metros

Paso 2: Solicitar al cliente que recoja el producto de la superficie.

Paso 3: Proceder con la desinfección de manos y elementos usados en el reparto.


Seguro para repartidores

Considerando la exposición en la que quedarán los trabajadores, el protocolo señala que los repartidores contarán con un seguro privado ante posibles contagios de Covid-19, que tendrá una cobertura de 90 días y que incluye:

a) Renta Hospitalaria por COVID-19: A partir del a partir del cuarto (4) día de hospitalización y hasta un máximo de sesenta (60) días.

b) Indemnización por recuperación: al alta hospitalaria de cuidados intensivos (UCI).

c) Indemnización por fallecimiento, y

d) Orientación médica telefónica las veinticuatro (24) horas.


En este sentido, debemos señalar que el pasado 14 de mayo, Alonso Núñez, gerente general de Glovo en Perú dijo a El Comercio que tendría un seguro privado para los repartidores en caso resulten contagiados de Covid-19. "Es una póliza temporal que protege durante 90 días y es renovable si el periodo de emergencia continúa", dijo en la entrevista.


¿Quién otorga el fondo económico?

En el capítulo nueve del documento, se dan detalles sobre el fondo económico para los repartidores de plataformas digitales que sean diagnosticados con Covid-19. 

Sin embargo, llama la atención la redacción del protocolo: se lee "como industria, creemos que la salud de los repartidores independientes es lo más importante, por eso, contaremos con un fondo de asistencia para dar ayuda financiera a quienes se les diagnostique con Covid-19". Esta parte del documento está escrita en primera persona, como si las empresas de plataformas digitales lo hubieran redactado.

Al respecto, debemos recordar que Glovo Perú anunció en la entrevista antes mencionada que había creado un fondo económico.

"Además hemos creado un fondo económico para darle acompañamiento y soporte a cualquier repartidor que pueda haberse contagiado de COVID-19, durante el periodo de emergencia, el cual le da acompañamiento económico, por las dos semanas que debería durar en promedio el tratamiento".

Además, el gerente dio a conocer que se había estado "comunicando de manera constante y hemos elaborado un protocolo estándar como industria de aplicativos con las tres principales marcas que operamos: Glovo, Rappi y Uber Eats".

"Nos hemos sentado con Mincetur (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo), Cenfotur (Centro de Formación en Turismo) y con el Ministerio de la Producción para elaborar los protocolos, el cual ha tenido una buena acogida", dijo Núñez.

foto: glovo perú

Dejando momentáneamente este tema de lado, el documento de Produce señala lo siguiente sobre qué se debe hacer en caso de repartidores con Covid-19.

Previo al diagnóstico

- Como acción proactiva, diariamente se tomará la temperatura a los repartidores que tengan horario ese día. Además, esto será realizado en los Comercios Aliados en donde el repartidor debe recoger una orden.

- Si el Repartidor Independiente tiene los síntomas de COVID-19, debe comunicarse con Soporte para retirar las horas que ya tiene separadas para su operación (*en los Aplicativos que tengan esta modalidad).

- El repartidor deberá permanecer en cuarentena para evaluar si los síntomas continúan.

- Si los síntomas continúan, el repartidor pedirá que se le realice la prueba de COVID-19 a los canales que el MINSA ha dispuesto para este fin. El empleador será responsable de este proceso.

Una vez diagnosticado:

- Si el Repartidor Independiente es diagnosticado con Covid-19, ingresará al sistema de Soporte y reportará el caso.

-Mediante un formulario, el Repartidor Independiente enviará el diagnóstico oficial y la documentación médica.

- El equipo de cada aplicativo abrirá el caso, validará la documentación y procederá a ordenar la transferencia de dinero a la cuenta del repartidor y congelar su cuenta en el aplicativo temporalmente.


Sobre esta materia, llama también la atención la ausencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Según su Reglamento de Organización y Funciones, el MTPE tiene entre sus funciones:

"formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias socio laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo".


Dato

Según estima la socióloga Alejandra Dinegro, investigadora del rubro de las plataformas digitales de delivery, al menos 18,000 personas trabajan en Lima Metropolitana y Callao repartiendo comida a través de las aplicaciones de empresas como Glovo, Rappi, Uber Eats y Urbaner


Nota

Antes de realizar esta publicación, el domingo por la noche, nos comunicamos vía telefónica con el área de prensa del Produce, hicimos las consultas respectivas, nos dijeron que nos iban a responder, pero hasta el momento esa respuesta no llega.


[Foto de portada: Andina]


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