En cumplimiento del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado el 28 de julio pasado a través del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, el gobierno de Martín Vizcarra publicó, este lunes, el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
A través de la resolución ministerial Nº 263-2019-TR, publicada este 4 de noviembre en El Peruano, el Ejecutivo dispuso publicar este proyecto. En el documento, firmado por la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, se considera que el actual Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo debe adecuarse "al nuevo contexto económico y productivo, con la finalidad de proveer un marco legal actualizado que, sin implicar la pérdida o menoscabo de los derechos laborales, permita a los trabajadores acceder a mayores oportunidades de empleo formal y de calidad". Además recuerda que el actual reglamento se aprobó en 1996 mediante Decreto Supremo N° 001-96-TR y señala que, desde entonces, han ocurrido "cambios sustanciales en las formas de producción y las relaciones entre los actores de la economía".
Considera también el Objetivo Prioritario 5 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que prevé como lineamientos de política:
"la generación y mejora de los mecanismos para el tránsito de la informalidad a la formalidad en el empleo, con mayor productividad; así como, la revisión y adecuación del marco regulatorio y los servicios de empleo en función a las necesidades del mercado laboral, considerando el diálogo entre empleadores, trabajadores y gobierno".
El Ejecutivo se basa también en el Plan Nacional de Competitividad, que señala la actualización del marco normativo laboral. Efectivamente, en el decreto supremo con el que se aprobó dicho plan, la medida política 5.1 plantea actualizar el marco normativo con una serie de propuestas como:
"[...] determinación prorrateada mensual de beneficios laborales tras acuerdos con el empleador, la definición de la situación económica habilitante para la terminación colectiva de contratos de trabajo, la implementación de un procedimiento de evaluación médica para declarar la invalidez absoluta permanente, la digitalización de boletas de pago y otros documentos para el trabajador, entre otros".
Sin embargo, como se lee en el proyecto de decreto supremo la primera medida mencionada no ha sido tomada en cuenta. No aparece el prorrateo mensual de beneficios laborales. Esta propuesta implicaba que las gratificaciones y los pagos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) iban a ser repartidos entre los doce meses del año e iban a formar parte de los salarios, en lugar de ser pagados dos veces al año y en una cuenta bancaria que serviría como ahorro a ser usado cuando los trabajadores se retiren de las empresas. Esta medida había sido cuestionada por sindicatos, abogados laboralistas y exministros.
Las medidas que sí aparecen en este proyecto de decreto supremo son la relacionada al despido arbitrario. En este caso, el empleador deberá pagar la indemnización correspondiente en forma independiente a la liquidación de beneficios sociales, mediante cuentas separadas o por medio de consignaciones judiciales independientes.
También se propone que la indemnización por despido arbitrario corresponde a trabajadores que laboran cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, sean de dirección, confianza u otros trabajadores.
Otro de los principales cambios consiste en que se define al período de prueba como el lapso que permite al empleador evaluar si el trabajador reúne los conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo de la labor encomendada.
[Lee también: Rechazo unánime de trabajadores a reforma laboral, señala informe que encargó el MTPE]
La publicación de este proyecto de reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral tiene el objetivo de "recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano".
Es decir, a partir de este martes 5 de noviembre, los interesados pueden enviar sus sugerencias al Ejecutivo.
Sobre la polémica propuesta de prorratear los beneficios laborales, la ministra Cáceres había defendido la medida afirmando que era un "adelanto". Luego, ante las críticas, afirmó que toda reforma iba a ser respetando los derechos laborales. Actualmente, el espacio de diálogo tripartido entre trabajadores, empresarios y Estado se encuentra desactivado, ya que en diciembre pasado las principales centrales sindicales (CGTP y CUT) se retiraron en protesta por la Política de Competitividad, aprobada sin debate en el Consejo Nacional de Trabajo.
[Foto de portada: Andina]
Notas relacionadas en LaMula.pe:
Régimen laboral agrario es importante para este gobierno, afirman ministras Alva y Muñoz
Aumento del sueldo mínimo: el último acuerdo al que llegaron trabajadores y empresarios
Gobierno promoverá el aumento del sueldo mínimo para el primer trimestre del 2020
Elmer Cuba: "Hay que formalizar sin quitar derechos a trabajadores que ya los tienen"