El pasado 14 de abril, la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) de Perú, Sylvia Cáceres Pizarro, participó de una mesa de diálogo virtual organizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En esta conversación, la ministra dijo que la suspensión perfecta de labores era una medida a pedido de y para las microempresas.

"Estamos llegando a un segundo momento en esta inmovilización de las fuerzas productivas y también de las personas. Y los pequeños negocios, principalmente las microempresas, han hecho saber al gobierno su incapacidad con cargo a condenarlas a la inviabilidad económica de mantener este esquema. Por eso, a partir de hoy, se ha aprobado una norma que permite a este tipo de empresas optar por la suspensión perfecta de labores", dijo la titular del MTPE en referencia al decreto que habilitó esta medida laboral.

Sin embargo, leyendo el Decreto de Urgencia N° 038-2020, se comprende que dicha medida, que implica que empleadores dejen de pagar a sus trabajadores, no es exclusiva para microempresas, sino que es aplicable para todo tipo de empresa.

Ante esta falta de concordancia entre la declaración de la ministra y el decreto, el miércoles 15 de abril por la tarde pregunté vía Twitter, pero no me dieron respuesta. Al día siguiente, me indicaron que haga mi consulta por correo. Y así lo hice. En el mensaje, precisé que mi solicitud de aclaración era porque "en conversación virtual con la OIT, la ministra de Trabajo dijo que esta medida era a pedido y para las microempresas, pero leyendo el decreto se comprende que dicha medida es aplicable para todo tipo de empresa, sin importar tamaño ni régimen especial". La respuesta la obtuve, este viernes 17 de abril, con el siguiente mensaje:

"Al respecto, cabe precisar que ciertamente la norma no establece exclusividad de esta medida para las microempresas; por lo tanto, se puede aplicar a cualquier empresa que lo solicite".

En la respuesta, recordaron que estas medidas regirán hasta 30 días calendario luego de culminada la emergencia sanitaria. De acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la emergencia sanitaria empezó el pasado 11 de marzo con una duración de 90 días calendario. Además, el decreto que habilita la suspensión perfecta de labores señala que el MTPE y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pueden prorrogar el plazo de vigencia de esta medida.

En la respuesta a la consulta, resaltaron que lo manifestado "es para el caso materia de consulta, el cual tiene carácter de referencia y no tiene calidad de vinculante".

foto: andina


Sobre la suspensión perfecta de labores por el Covid-19

Según el decreto, los empleadores que opten por la suspensión deben exponer "los motivos que la sustentan" mediante una declaración jurada que debe ser enviada vía remota a la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE). Luego de ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (SUNAFIL) realizarán un proceso de "verificación posterior" en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Después de realizada esta verificación, el MTPE deberá expedir una resolución dentro de 7 días hábiles. "De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo", se lee en el decreto. Por silencio positivo, debe comprenderse una resolución favorable a quien la solicita, en este caso el empleador. 

Por otro lado, el decreto anuncia como "medidas compensatorias" a favor de los trabajadores afectados que resulten afectados por la suspensión, la disposición de sus propios fondos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) "hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores". Además, para los afiliados a una AFP, dispone el retiro extraordinario de sus fondos por un monto de hasta 2,000 soles.

foto: andina


Los cambios de posiciones sobre medidas laborales durante el estado de emergencia por el Covid-19

En primer lugar, el 19 de marzo, el Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, en el que se señaló que en caso no se trate de "servicios y bienes esenciales" y no se pueda realizar el "trabajo remoto", los empleadores podrían otorgar una licencia con goce de haber a sus trabajadores con compensación posterior al estado de emergencia nacional.

Pero, ¿se podían adelantar vacaciones?, ¿los empleadores podían suspender temporalmente a sus trabajadores paralizando sus actividades y dejando de pagar sus salarios? Estas eran algunas de las preguntas más frecuentes realizadas por trabajadores y empleadores en este contexto de emergencia sanitaria.

El 29 de marzo, en el programa Panorama, la periodista Rosana Cueva le consultó ala titular del MTPE si iba a seguir vigente la disposición gubernamental de dar licencia con goce de haber a trabajadores. "Vamos a ir identificando en qué actividades económicas esto sí sería posible y en qué actividades definitivamente no lo sería", respondió la ministra.

El 31 de marzo, a través del Boletín Informativo Laboral N° 99, el MTPE publicó las respuestas a las preguntas más frecuentes en este escenario. Una de ellas fue: ¿Podría suspender la prestación de servicios de los trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito? La respuesta del MTPE fue que la suspensión temporal perfecta de labores no formaba parte de las medidas previstas para el estado de emergencia por el Covid-19.

Esto fue reafirmado por la ministra el 3 de abril, cuando en declaraciones a RPP Noticias, dijo que el objetivo del Gobierno era preservar el empleo y que, por ello, "la regla general es que todos los trabajadores puedan hacer uso de una licencia con goce de haber". El 5 de abril, la titular del MTPE reiteró a Canal N que "durante la cuarentena, no pueden suspenderse contratos por razones de fuerza mayor".

Cuatro días después, el 9 de abril pasado, la titular del MTPE cambió la posición del Gobierno y anunció, en declaraciones a RPP Noticias y Canal N, que se estaba habilitando de manera "excepcional" que empleadores puedan suspender temporalmente a sus trabajadores. 

El domingo 12 de abril, en declaraciones a Canal N, la ministra dijo que quería presentar esta propuesta en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). Además, afirmó que se aplicaría un previo "filtro". “Nadie irá a su casa a través de una suspensión perfecta si no ha pasado el filtro de la necesidad de adoptar esa medida de manera excepcional”, dijo la titular del MTPE.

Al día siguiente, el lunes 13 de abril, desde Palacio de Gobierno, el presidente Martín Vizcarra, la ministra de Trabajo y la titular del MEF hicieron el anuncio oficial de esta medida: se habilitaba la "figura excepcional" de la suspensión perfecta de labores.


[Foto de portada: Andina]


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