Se van flexibilizando las medidas laborales. Cuatro días después de haber afirmado que la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de haber) no estaba permitida en medio de esta crisis por el Covid-19 en Perú, la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, dijo, este jueves, que en el Consejo de Ministros se ha acordado habilitar, de manera excepcional, esta medida que implica dejar sin pago a trabajadores y trabajadoras.

En declaraciones a Canal N, la ministra Cáceres fue entrevistada por la periodista Mavila Huertas, quien le consultó sobre el pedido de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) para que se permita la suspensión perfecta de labores hasta por 180 días y de manera automática. "¿Esto, por lo que escucho, no va a ser negociable, no va a proceder?", le preguntó Huertas. 

"Claramente, no estamos recogiendo ese planteamiento. El esquema es, en primer lugar, privilegiar el acuerdo entre trabajadores y empresas, para adoptar cualquier medida que pueda garantizar la permanencia del vínculo, en casos en los que haya afectación económica o porque la naturaleza de las actividades no permite la licencia con goce de haber, ni la compensación horaria, estoy pensando en los servicios turísticos, por ejemplo", respondió la ministra.
"Es importante esta figura que dejo claramente establecida: en los supuestos en los que la suspensión perfecta, dando el privilegio a que se entiendan las partes, si no es posible tener alguna otra fórmula que garantice la continuidad del vínculo con la respectiva remuneración, excepcionalmente, se está habilitando la suspensión perfecta", agregó.

La titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que "esta suspensión no puede exponer a las empresas a la obligación de mantener obligaciones sin contrato de trabajo efectivo, pero al mismo tiempo los trabajadores no pueden quedar en una abierta desprotección".

"Y allí una vez más, como Estado y como gobierno, está comprometido el apoyo para garantizar la continuidad de las prestaciones de salud y que los trabajadores puedan tener ingresos. Esa es la lógica del acuerdo que hemos alcanzado en el Consejo de Ministros y evidentemente la legislación vigente ofrece también otras opciones para enfrentar situaciones críticas como esta", afirmó.
"Pero quiero que quede esto con mucha claridad: la primera opción es la preservación de los empleos y que los trabajadores tengan la tranquilidad de que no se verá afectado su acceso a prestaciones de salud e incluso ingresos en un momento determinado en que la necesidad sea clara", señaló.

Inmediatamente antes de esta entrevista, la ministra le dijo a RPP Noticias que conforme se ha ido extendiendo la cuarentena, el Ejecutivo ha ido analizando otras medidas, distintas a las establecidas inicialmente.

"Vamos revisando la necesidad de adoptar otras medidas que hagan posible, vuelvo a poner el tema, preservar los empleos, salvar los empleos, en una situación que es crítica para no solo la salud, sino para le economía de países como el Perú", dijo.

En este sentido, Cáceres se refirió a casos en los que hay mayor afectación económica. En medio de la respuesta a la pregunta de RPP sobre la propuesta de la Confiep) de permitir ceses colectivos de manera automática, la ministra señaló:

"Lo importante es que si tenemos la conciencia de que esta es una crisis que nos afecta a todos, pero en esta afectación hay un grupo de personas mucho más vulnerable, ya sea porque trabaja en unidades o negocios pequeños, sus sueldos son exiguos o no tienen la capacidad de ahorrar para poder enfrentar estas situaciones, evidentemente la solución tiene que ser una solución compartida, donde el factor humano predomine por sobre todas las cosas".
"Pero para ser más específica, creo que es importante compartir con la opinión pública que tenemos que encarar este segundo momento de cuarentena con posibilidades para que estos empleos, que se están degradando, y eso hay que decirlo, cuando estamos ante empresas de menor tamaño o cuando por ejemplo no se puede implementar el trabajo remoto y la licencia con goce de haber se va haciendo cada vez más distante en la medida en que se amplía la restricción de las actividades económicas, el Gobierno ha venido y está discutiendo a lo largo de más de una semana, de qué manera se mantienen esos empleos", agregó en declaraciones a RPP.


"Preocupación" ante pedidos de la Confiep

Por otro lado, acerca de las diversas propuestas de la Confiep, la ministra Cáceres dijo que había recibido esos pedidos con "preocupación".

"La primera reacción ha sido de preocupación, porque justamente un planteamiento que facilite los ceses colectivos de manera unilateral van a contracorriente de esta política de preservación de empleos. Eso es indiscutible, eso lo hemos estado señalando en numerosas ocasiones", dijo a RPP.

En declaraciones a Canal N, la titular del MTPE señaló que las propuestas de la Confiep no se correspondían con las medidas gubernamentalas.

"Esa carta no se corresponde con la dinámica de trabajo que ha venido sosteniendo el Gobierno. Sin embargo, la respetamos en tanto es una propuesta de un gremio empresarial, así como respetamos y escuchamos las propuestas del sector trabajador representado a través de las cuatro centrales sindicales que forman parte del Consejo [Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo]".
 "Quiero señalar que como gobierno no podemos promover la facilitación de los ceses colectivos en una coyuntura como esta, en la que fundamentalmente esta paralización de actividades obedece a un hecho inusitado, en el que está poniéndose por delante cuidar la vida y la salud de más peruanos y peruanas. Y lo que estamos procurando es que ese esfuerzo por cuidar la vida de las personas también pueda verse acompañado de un esfuerzo por hacer todo lo posible para preservar los empleos", agregó.

 

¿Qué dice la normativa laboral especial por el Covid-19?

Hasta el momento, lo anunciado por la ministra de Trabajo no se encuentra en ninguna norma emitida por el Ejecutivo. Lo que se mantiene vigente, desde el pasado 19 de marzo, es el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que en su Artículo 26, establece que, en caso no se trate de "servicios y bienes esenciales" y no se pueda realizar el "trabajo remoto", los empleadores deben otorgar una licencia con goce de haber a sus trabajadores, lo que implica que estos no van a sus centro de labores, pero siguen recibiendo sus remuneraciones.

Además, ante las dudas de empleadores y trabajadores, el pasado 31 de marzo,  el MTPE publicó en un boletín informativo con preguntas y respuestas frecuentes sobre lo que está permitido en materia laboral.

Una de las preguntas fue: ¿Podría suspender la prestación de servicios de los trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito? En la respuesta, el MTPE  aclaró algo que no estaba señalado de manera literal en el  decreto citado anteriormente: la suspensión temporal perfecta de labores no forma parte de las medidas previstas en la normativa especial para el actual estado de emergencia por el Covid-19.


Lo que ocurre en una situación regular

En el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo N° 728), en el Capítulo III De la Suspensión del Contrato de Trabajo, se lee:

"Se entiende por caso fortuito a todo suceso o hecho proveniente de la acción de la naturaleza, que acontece de forma inesperada y resulta imprevisible, inevitable e irresistible para el empleador. Se entiende por fuerza mayor a todo suceso o hecho proveniente de la acción del ser humano, que resulta inevitable e irresistible para el empleador. La fuerza mayor no requiere necesariamente del carácter imprevisible del suceso o hecho para su configuración. En ambos casos, el supuesto invocado hace imposible la prosecución de las labores por un determinado tiempo".

Además, debemos considerar que, en una situación regular, no excepcional como el actual estado de emergencia por el Covid-19, según la Resolución Directoral General N° 12-2012-MTPE/2/14, las Autoridades Administrativas de Trabajo (AAT) deben cumplir con su actividad fiscalizadora para verificar que la suspensión perfecta de labores sea una medida sea justificada y que se hayan agotado otros mecanismos alternativos.


Apoyo estatal para mantener el empleo

Para ayudar a las empresas a enfrentar esta crisis, el gobierno peruano ha creado diversos programas como Reactiva Perú, cuyo objetivo es, según se lee en el Decreto Legislativo N° 1455, "garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios". Para ello, se ha dispuesto que el Gobierno Nacional otorgue garantía a los créditos hasta por la suma de S/ 30 000 000 000 000,00  (treinta mil millones de soles).

Además, para apoyar a las micro y pequeñas empresa (MYPE), el gobierno dispuso, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, la creación del Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE), que tiene como objeto "garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas". Para efectos de financiar este fondo, el MEF quedó autorizado a transferir una suma de hasta S/ 300 000 000,00 (trescientos millones de soles).

Por otro lado, en el Decreto Nº 033-2020, el Ejecutivo aprobó el subsidio para el pago de la planilla de empleadores del sector privado orientado a la "preservación del empleo". En dicha norma, se explica que, de manera excepcional, las empresas recibirán "un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría". Se especifica también que "el umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (mil quinientos soles). "Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador", se lee en el decreto.


[Foto de portada: Radio Nacional]


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