Trabajadores y empleadores de Perú estamos en una situación excepcional: la mayoría de actividades económicas se encuentra paralizada a raíz del estado de emergencia por el Covid-19. Desde un inicio, el Ejecutivo fue claro en su objetivo: mantener el empleo y que no se interrumpa la cadena de pagos.

Para precisar el tema laboral, el pasado 19 de marzo, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 029-2020. En su Artículo 26, se estableció que, en caso no se trate de "servicios y bienes esenciales" y no se pueda realizar el "trabajo remoto", los empleadores podrían otorgar una licencia con goce de haber a sus trabajadores.

La norma precisa que, en el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior al estado de emergencia, “salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio”. En el caso del sector privado, se aplica "lo que acuerden las partes". "A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional", se lee en el decreto.

Sin embargo, durante la primera etapa de la cuarentena, algunos abogados de empresas propusieron que, culminado el aislamiento social obligatorio (que en principio iba a terminar el pasado 31 de marzo), los empleadores podrían tomar otras medidas. En una publicación titulada "Aspectos laborales frente al Coronavirus (COVID-19)", el Estudio Echecopar recomendó a empleadores otorgar licencias sin goce de haber, adelantar las vacaciones, reducir las remuneraciones, todo con "previo consentimiento" o "mutuo acuerdo". 

Además, el pasado 29 de marzo, tras el anuncio del presidente Martín Vizcarra de que se iba a ampliar el estado de emergencia hasta el 12 de abril, la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, respondió algunas preguntas sobre temas laborales en el programa televisivo Panorama. Ante la consulta de si iba a seguir vigente la disposición gubernamental de dar licencia con goce de haber a trabajadores, la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), respondió que:

"Vamos a ir identificando en qué actividades económicas esto sí sería posible y en qué actividades definitivamente no lo sería".

Con ello, la ministra dejó la puerta abierta para que algunas empresas interpreten que podían dar licencia sin goce de haber, dejando sin ingresos a sus trabajadores. Así lo entendieron algunos empleadores y medios de comunicación.

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la república, 31 de marzo

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gestión / 30 de marzo

Posteriormente, de manera institucional, el MTPE aclaró la situación. A través del Boletín Informativo Laboral N°99, publicado el 31 de marzo, el Ministerio de Trabajo publicó las preguntas y respuestas más frecuentes por la situación excepcional en la que nos encontramos.

Una de las preguntas fue: ¿Podría suspender la prestación de servicios de los trabajadores por fuerza mayor o caso fortuito? En la respuesta, el MTPE repitió lo que ya estaba establecido en el DU Nº 029-2020: en caso no sea posible el trabajo remoto, el empleador debe otorgar al trabajador una licencia con goce de haber, la cual, precisó, "se sujetará a lo que acuerden las partes".

Además, aclaró algo que no estaba señalado de manera literal en el mencionado DU, pero que se infería: la suspensión temporal perfecta de labores no forma parte de las medidas previstas en la normativa especial para el actual estado de emergencia por el Covid-19

A pesar de estas indicaciones del Gobierno, el viernes 3 de abril, el diario El Comercio informó que algunas empresas empezaron a dar licencias sin goce de haber a sus empleados, lo que significa que estaban dejando sin ingresos a sus trabajadores. El medio de comunicación consultó con abogados que interpretaron que este estado de emergencia “sí justificaría la suspensión unilateral de los vínculos laborales".

El mismo día de la publicación de El Comercio, la titular del Ministerio de Trabajo brindó una entrevista a RPP Noticias en la que precisó la disposición del Gobierno: en este momento de crisis, el objetivo es preservar el empleo.

"La regla general es que todos los trabajadores puedan hacer uso de una licencia con goce de haber", afirmó la ministra.

Además, este domingo 5 de abril, en declaraciones a Canal N, la titular del MTPE afirmó que "durante la cuarentena, no pueden suspenderse contratos por razones de fuerza mayor". La ministra Cáceres agregó que el gobierno no permitirá abusos en contra de los trabajadores.


El Estado está ayudando a empresas a mantener el empleo

Para ayudar a las empresas a enfrentar esta crisis, el gobierno peruano ha creado diversos programas, como Reactiva Perú, que dará garantías de crédito por S/ 30,000 millones y otorgará financiamiento a plazos de hasta 36 meses a tasas de interés atractivas. 

Además, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el financiamiento de las planillas de las empresas. Los empleadores del sector privado podrán ser beneficiados con el subsidio del 35% de los salarios de sus trabajadores que ganen hasta 1,500 soles. 


Lo que ocurriría en una situación regular

Sobre la suspensión perfecta de labores, debemos considerar que, en una situación regular (no excepcional como el actual estado de emergencia por el Covid-19), las Autoridades Administrativas de Trabajo (AAT) deben cumplir con su actividad fiscalizadora para verificar que dicha medida sea justificada y que se hayan agotado otros mecanismos alternativos. 


[Foto de portada: Andina]


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