El indulto humanitario y el derecho de gracia a Alberto Fujimori que le dio el presidente Pedro Pablo Kuczynski ha sido muy criticado, tanto en la forma como en el fondo, y además abrió una discusión en la que no hay consenso entre los expertos en la materia: unos dicen que el beneficio se puede anular en el Tribunal Constitucional o el sistema interamericano de justicia por las irregularidades e inconsistencias del proceso; otros, por el contrario, que ya es un hecho consumado, porque se ajusta al mandato constitucional del mandatario.

Entre los primeros está el exfiscal Avelino Guillén, quien sustentó la acusación que derivó en la condena de 25 años a Fujimori por delitos considerados de lesa humanidad, sostiene la decisión tomada el domingo por PPK burló el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales Una acción de amparo ante el Poder Judicial o el TC para que revisen el caso "por graves vicios procesales" podría revocar el beneficio, explicó en Ojo Público. Recordó el caso de José Francisco Crousillat, cuyo indulto fue anulado por los problemas en el informe médico.

En el segundo grupo hay juristas como Víctor García Toma, extitular del TC, quien consideró que “formalmente” no hay fundamento para objetar la decisión de Kuczynski en el fuero interno ni el externo. "En la jurisdicción supranacional [internacional] todos los pronunciamientos que ha habido en torno a las amnistías y conmutaciones han estado referidos a indultos comunes, pero aquí estamos ante un perdón por razones humanitarias", dijo en El Comercio. 

Pero al margen del debate jurídico en curso, hay cuestiones concretas que ponen en duda y echan sombras sobre el indulto y derecho de gracia que se le dio a Fujimori, según advierten diversos expertos, que a continuación resumimos.

1. Proceso 'express'

El indulto y la gracia a Fujimori se decidió en apenas 13 días. Una rapidez que no se ve en otros casos. La solicitud se remitió el 11 de diciembre, es decir, cuatro días antes de que el Congreso aprobara poner en debate la moción de vacancia de PPK. 

El pedido de Fujimori se tramitó en el penal de Barbadillo y sin respetar la ley que prohíbe otorgar las gracias presidenciales por delito de secuestro, uno de los cargos por los que fue condenado el exmandatario —además de homicidio calificado, ambos considerados de lesa humanidad—. En concreto, lo que se violenta es el artículo 2 de la Ley 28760. 

2. El derecho de gracia

La resolución que formaliza el indulto a Fujimori, publicada en El Peruano en una edición extraordinaria, no precisa el tipo de gracia presidencial que pidió el exmandatario. A diferencia del indulto —que perdona una condena impuesta—, el derecho de gracia anula un juicio o investigación en trámite.

La Constitución señala que el derecho de gracia se le da a los procesados en los casos en que la etapa de instrucción exceda el doble de su plazo más su ampliatoria. En el caso de Fujimori, la resolución suprema dice que se le otorga este beneficio en todos los procesos penales vigentes. Como en este punto tampoco hubo precisión, se asume que se le exime del juicio por la matanza de Pativilca, la compra de tierras en Chavimochic o de las pesquisas por las esterilizaciones forzadas.

En el caso de Pativilca, la justicia de Chile aprobó la inclusión de Fujimori, como parte de su extradición, en el proceso en febrero de este año, es decir, hace 10 meses. Y aquí hay un problema de tiempos, como lo hizo notar el abogado y exprocurador César Azabache

"Para conceder una gracia se requiere un procedimiento de 24 meses al menos. ¿Cómo ha logrado el Ministerio de Justicia contar 24 meses donde solo hay 10?".

La resolución tampoco da ninguna justificación para el derecho de gracia a Fujimori, tal como lo había solicitado el Tribunal Constitucional cuando en diciembre del 2007 evaluó este beneficio otorgado al exviceministro Alfredo Jaililie, precisa el periodista César Romero en La República.

3. La evaluación  médica

Este es otro aspecto que ha sido muy cuestionado. No solo por la falta de imparcialidad de la Junta Médica que avaló el informe favorable al indulto porque uno de sus miembros es médico de Fujimori desde hace 20 años, sino también por la falta de motivos o razones médicas que lo justifiquen, como lo subrayó el oncólogo peruano residente en EEUU Elmer Huerta en RPP Noticias:

"Desde el punto de vista médico, el señor Alberto Fujimori tiene una serie de enfermedades crónicas que tienen muchísimos ancianos y ancianas en el Perú, ninguna de las cuales amenaza su vida, y la junta lo reconoce al decir que él es no terminal".

El 17 de diciembre último, los tres médicos que evaluaron a Fujimori —Víctor Sánchez, Guido Hernández y Juan Postigo, actual oncólogo del exdictador— emitieron su informe y además una declaración jurada en la que señalan que emitirán un Acta de Junta Médica atendiendo un pedido de indulto humanitario. No mencionan el derecho de gracia.

En el 2013, cuando el expresidente Ollanta Humala le negó el indulto a Fujimori, el INPE se opuso a que el médico tratante del exdictador sea parte de la Junta Médica Penitenciaria, debido a que en "la solicitud consta el respectivo historial y la documentación clínica del solicitante".

El exfiscal Guillén subrayó también la resolución de indulto se sustenta en el informe que señala que "el establecimiento penitenciario no cuenta con los servicios necesarios para la atención médica" de Fujimori, pero recordó que este tiene todas las facilidades para ir a clínicas privadas.

"Solo si su permanencia en el penal lo pone en riesgo de muerte, es factible un perdón humanitario, y eso debería estar sustentado en el informe médico. Dicho examen debe ser puesto a verificación".


Así, todo parece apuntar que el indulto y la gracia presidencial a Fujimori fue un acto político sin las consideraciones jurídicas necesarias. Incluso, en el caso Jaililie, el Tribunal Constitucional reconoció que un beneficio presidencial puede ser evaluado por la justicia, en un fallo que dice a la letra: "Toda resolución suprema que disponga dicho beneficio, tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución".

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