Ante los derrames de petróleo ocurridos el 25 de enero en Bagua (Amazonas) y el 4 de febrero en el Dátem del Marañón (Loreto), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante resolución directoral, ordenó a Petroperú acelerar las acciones de remediación en las zonas afectadas y el mantenimiento inmediato del Oleoducto Norperuano.

En concreto se refiere al mantenimiento efectivo, inmediato e integral de las secciones del ducto que no han sufrido un deterioro severo o significativo, y al reemplazo de las partes que han sufrido un deterioro severo o significativo. 

Asimismo, se le ordena que en el plazo máximo de siete días hábiles, contado a partir de hoy miércoles 17 de febrero, remita al OEFA un cronograma que detalle las acciones que llevará a cabo para dar cumplimiento a la medida preventiva descrita.

En un plazo no mayor a 30 días hábiles, la estatal deberá cumplir -además- con elaborar y presentar un proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas, en el cual ha de incluir la evaluación integral de los impactos identificados en la actividad de transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto Norperuano, así como los compromisos ambientales que resulten aplicables para garantizar el adecuado manejo y mitigación de esos efectos.


¿Qué dice la resolución?

A diferencia de la versión de Petroperú, el OEFA afirma que los derrames de crudo ocurridos en la selva peruana en enero y febrero de este año se debieron al deterioro de Oleoducto Norperuano, operado por la estatal, cuyas tuberías transportadoras del crudo estaban corroídas. 

Además, resalta que la empresa no cumplió con el mantenimiento preventivo a las tuberías del oleoducto, labor a la que se comprometió en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Así, no es como dice la empresa estatal, que los derrames se dieron por causas naturales como desplazamiento de tierras y lluvias, sino por falta de mantenimiento: “Se tienen indicios de que la empresa Petroperú no ha dado el mantenimiento preventivo/predictivo a los Tramos I y II y al Ramal Norte del Oleoducto Norperuano de acuerdo a lo establecido en su PAMA”.


Aquí está la Resolución Directoral Nº 012-2016-OEFA-DS


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