En febrero del 2017, la cannabis y sus propiedades medicinales fueron puestas en la agenda pública peruana: la Policía Nacional del Perú (PNP) estaba criminalizando a un grupo de personas que se dedicaba a cultivar cannabis para usuarios y usuarias medicinales. Si bien el médico Juan Lock, el cultivador Luis Gavancho y la madre cultivadora Ana Álvarez fueron acusados por el Ministerio del Interior (Mininter), no procedió la denuncia penal por tráfico ilícito de drogas y la jueza Rosa Zulueta Asenjo ordenó archivar el caso y anular los antecedentes policiales. La defensa del abogado Leonardo Latinez consistió en señalar que 'Buscando Esperanza' era una asociación sin fines de lucro que se formó con el objetivo de abastecer de medicina natural a los pacientes integrantes de la organización.

Casi cinco años después de este emblemático caso, continúa la criminalización policial contra las personas que se dedican a cultivar cannabis, una planta ancestral que ha sido reconocida como medicinal por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en diciembre del 2020. En Perú, ha sido reconocida como terapéutica a través de dos leyes: la 30681, que le dio la exclusividad del cultivo, producción y comercialización a la industria farmacéutica; y la 31312, que reconoció el derecho de las asociaciones a cultivar cannabis.

Para el profesor en Derecho Penal, José Ugaz, esta ley solo era necesaria para aclarar a los burócratas que el cultivo asociativo no es un delito.

"Yo diría que esta ley es una verdad perogrullo, es una perogrullada. Se dice esto cuando algo es obvio y ya está definido. Aquí, por simbolismo, que también podríamos llamarlo populismo o demagogia penal, combinada con una gran cuota de ignorancia, se pretende sostener que ahora es legal el cultivo de marihuana para fines medicinales bajo esta nueva definición de asociaciones", dijo Ugaz en julio pasado en una entrevista realizada por el químico farmacéutico Pedro Wong.

Ugaz recordó que "penalmente hablando, solo se sanciona el tráfico y las actividades para tráfico".

"El artículo que manda en esto es el 296 del Código Penal y los otros son sus derivados; es decir, dependen del marco legal que pone el tipo madre o el tipo base. La norma base dice que solo se sancionan las actividades de tráfico o favorecimiento al tráfico. Uno puede poseer, fumar, cultivar, guardar y transportar marihuana siempre y cuando no lo haga para efectos de comercialización", explicó Ugaz, especialista en Derechos Humanos en la Universidad de Salamanca de España.

Además, Ugaz señaló que el Código Penal se refiere al "tráfico ilegal de drogas".

"Por lo tanto, si es marihuana para uso medicinal o terapéutico, evidentemente no es ilegal", resaltó.

Si bien aclaró que el cultivo asociativo de cannabis nunca fue delito, Ugaz reconoció que la Ley 31312 sería favorable para las personas que decidan asociarse para cultivar cannabis y cumplan con todos los requisitos de ley; sin embargo, advirtió que se podría criminalizar a las personas que se dedican al autocultivo, como se llama a la actividad de cultivar cannabis para el propio consumo individual.

"Esta persona quedaría fuera del ámbito de protección de la 31312 y le daría la razón a un policía o fiscal corrupto o ignorante a decir que como no es asociación, entonces sí estaría cometiendo un delito", señaló.

De igual manera, el profesor en Derecho Penal advirtió que también se podría criminalizar a las asociaciones que incumplan algún requisito burocrático.

"O como no estás en el registro que se va a implementar para las asociaciones de cultivo artesanal, entonces estás cometiendo un delito. Y eso no es así porque la ley penal es contundente en el sentido que solo se penalizan los actos vinculados al tráfico ilegal. Por lo tanto, el incumplimiento de un requisito administrativo, que es que no esté registrado o que no tenga la receta o que sea solo en lugar de dos o más, no me puede convertir en un delincuente, me convertirá, en el peor escenario, en un infractor administrativo y a ver si me ponen una multa, pero nadie me puede criminalizar o tratarme como un traficante de drogas porque el mismo concepto de delito lo dice, "tráfico", traficante. Aquí estamos hablando de personas que no están en la lógica del comercio ilegal de drogas", explicó Ugaz.

El pasado 25 de setiembre se venció el plazo para que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley 31312, que reconoce el derecho de las asociaciones sin fines de lucro a cultivar cannabis con fines medicinales.

Como informamos anteriormente, recién a fines de octubre pasado, el Ministerio de Salud (Minsa) prepublicó un proyecto de Reglamento. Si bien la Autoridad Sanitaria precisó que "la comercialización no es aplicable para la producción artesanal" del cultivo asociativo de cannabis con fines medicinales, propuso sanciones para las asociaciones que incumplan algunos de los requisitos administrativos, que van desde reportes a la Dirección Antidrogas de la PNP (Dirandro), la cancelación de la licencia hasta abrir investigación para determinar responsabilidades penales.

Ante ello, el abogado Leonardo Latinez, que defendió el caso de cultivo asociativo en el 2017, advirtió que los derechos constitucionales a la salud y a la libre asociación no deben ser restringidos por la burocracia.

"Por su propia naturaleza, en el cultivo asociativo, está prohibida la comercialización. Por ello, toda acción es atípica en el Código Penal y no configura ningún tipo de delito, siempre y cuando la asociación esté debidamente constituida", dijo Latinez en declaraciones a LaMula.pe.

Latinez recordó que la Ley 30681 estableció que el Estado peruano tenía la obligación de garantizar el acceso a cannabis con fines medicinales y que, lamentablemente, ante el incumplimiento de este mandato, se propuso una nueva ley, que actualmente está en proceso de reglamentación, a cargo de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid) del Minsa.

En la elaboración de esta normativa también participan el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y el Ministerio del Interior (Mininter). Hasta el cierre de esta nota, el Minsa no ha informado a las asociaciones de cultivo sobre ninguna mejora al proyecto de nuevo Reglamento de cannabis para uso medicinal.


[Foto de portada: Composición: Andina / Getty Images]


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