El Gobierno del presidente Francisco Sagasti anunció estae viernes la prórroga del estado de emergencia sanitaria por la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19) a partir del 7 de diciembre de 2020 y por un plazo de 90 días calendario. A través del Decreto Supremo N° 031-2020-SA, se busca que el Ministerio el Ministerio de Salud garantice el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones por la emergencia sanitaria.

De esta manera se dispone que el Minsa, el Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – EsSalud deberán continuar con las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”. El documento está suscrito por los ministros de Salud, Pilar Mazzetti, y de Trabajo, Javier Palacios; así como del presidente de la República, Francisco Sagasti.

Además, el decreto publicado publicado en el Diario El Peruano permite continuar con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”. En ese sentido, indica que concluida la prórroga, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.

Decreto Supremo N° 031-2020-SA

Decreto Supremo N° 031-2020-SA

El Gobierno autorizó también el incremento de los aforos de los establecimientos comerciales y otros servicios en el marco de la fase 4 de la reanudación de actividades económicas y en la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por la propagación del covid-19. De acuerdo con el Decreto Supremo, las tiendas en general podrán alcanzar un aforo de 60% (anteriormente, el aforo permitido era de 50%), mientras que los restaurantes y servicios afines, con excepción de los bares, pasarán de un aforo de 40% a 50%.

Los servicios de transporte marítimo de pasajeros, incluido el transporte turístico nacional, contarán desde ahora con un aforo de 100%; además, podrán incluir al transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. Este servicio solo podía operar con un aforo de 50% y no se incluía el transporte turístico.

Por su parte, los servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos también operarán con un aforo del 100% e incluirán al transporte de pasajeros por vías de navegación interiores. Anteriormente, el aforo permitido para este tipo de servicio solo era de 50%.

Asimismo, se contemplan otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios), los cuales podrán realizarse con un aforo del 60%; además de actividades de bibliotecas y archivos, las cuales incluyen bibliotecas universitarias; actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales y galerías. La proyección de películas (cines), obras de teatro y espectáculos masivos (conciertos) no están considerados en la norma.

También se consideran actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales, incluyendo áreas naturales; otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, los cuales tendrán un aforo de hasta 50%; así como actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas efectuadas al aire libre), pesca deportiva y deportes náuticos y actividades de guías de montaña.

Desde Huaura, el presidente Francisco Sagasti se refirió a la tarea que tiene su gobierno de transición hasta julio de 2021 cuando dejará el cargo. El mandatario participó de la ceremonia por el bicentenario de la expedición libertadora. "En estos ocho meses la tarea es enrumbar al país nuevamente, de tal forma que quién reciba legítimamente el Gobierno en 28 de julio del 2021 lo haga con plena legitimidad y representando la voluntad popular", señaló el mandatario en su discurso.

(Foto: Andina)

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