Como era de esperarse y como está escrito en los decretos de urgencia publicados por el Ejecutivo, conforme la emergencia sanitaria se va ampliando, también se amplia la vigencia de la medida que permite que empresas apliquen suspensión perfecta a sus trabajadores (no hay trabajo y no hay pago, pero se mantiene relación laboral). 

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Este martes 6 de octubre del 2020, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR. En ese documento, se señala que la suspensión perfecta de labores será aplicable hasta el próximo 5 de enero del 2021.

Con ello, las empresas que hayan aplicado esta medida a sus trabajadores podrán ampliar esta medida entre el 7 y 11 de octubre. Esta medida también afecta a los procesos de suspensión perfecta que actualmente se encuentran en trámite.

La resolución, firmada por el ministro Javier Palacios Gallegos, no hace mención a la compensación económica que deberían recibir los trabajadores afectados por la suspensión perfecta. Como explicamos anteriormente, este bono extraordinario de 760 soles mensuales, solo sería otorgado por un máximo de tres meses.

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Además, no todas las personas afectadas por la suspensión perfecta podían solicitar esta compensación. De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que habilitó esta medida, los trabajadores suspendidos que deseen solicitar este bono deben contar con una resolución aprobatoria de suspensión, tras un proceso que puede demorar hasta 37 días hábiles desde que el empleador presente su solicitud ante el MTPE. 

Otro aspecto a considerar es que esta compensación solo puede ser solicitada por aquellas personas que trabajan en una empresa con no más de 100 trabajadores; es decir, el bono para suspendidos solo es para empleados de micro y pequeñas empresas (mypes). Tampoco podrán solicitar este beneficio los que ganen más de 2,400 soles. Las personas que hayan recibido otro tipo de beneficio por parte del Estado en el contexto de la crisis económica por la pandemia tampoco podríán solicitar la compensación.

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Debemos recordar que esta medida está permitida durante la pandemia desde el pasado 14 de abril pasado, cuando el gobierno de Martín Vizcarra habilitó que empleadores puedan dejar de pagar las remuneraciones a sus trabajadores a cambio de que estos tampoco laboren. La figura legal, denominada suspensión perfecta de labores, permitió a los empleadores suspender las actividades sin necesidad de pasar por un filtro previo. 

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En este trámite, de acuerdo a la normativa, se aplica silencio administrativo positivo en perjuicio de los trabajadores: si la Autoridad Administrativa de Trabajo no emite resolución en los 7 días hábiles posteriores a la verificación realizada por los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la solicitud de suspensión queda aprobada. 


[Foto de portada: Andina]


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