¿Sabían que desde el 2017 los peruanos estamos discutiendo una figura que proviene de 1839? En este año, se estableció la figura de "perpetua imposibilidad moral" como causal de vacancia presidencial. Esta condición, subjetiva y con un indeterminado número de interpretaciones, fue modificada en 1920, cuando se agregó que sea "permanente incapacidad moral del Presidente declarada por el Congreso". Esto se ha mantenido hasta la actualidad, tal como figura en el Artículo 133.3 en la Constitución de 1993 (García 2019).

Con ello, queda en manos de los parlamentarios la interpretación de qué es "permanente incapacidad moral" y esta cuestión no se debate con argumentos, sino que se define con número de votos.

Para el abogado constitucionalista Omar Cairo, esto genera inestabilidad política. "El cargo sería inestable en extremo si lo dejamos a los criterios morales de los parlamentarios", afirma el profesor de Derecho Constitucional en la PUCP, en declaraciones a RPP Noticias.

Cairo explica que es insostenible entender "permanente incapacidad moral como inmoralidad". "Una persona o es inmoral o no es inmoral. No puede ser que sea inmoral por unos días y recupere la virtuosidad por un tiempo", afirma el abogado a Panamericana Televisión. Además, Cairo explica que en la época que se estableció esta figura se pretendía hacer referencia a la "incapacidad mental".

Pero incluso hasta esta última figura es de cuestionable criterio jurídico. Recordemos que en setiembre del 2018, se aprobó el Decreto Legislativo 1384. Esta modificación al Código Civil, explica la abogada Renata Bregaglio, buscaba cambiar la situación a partir de la premisa de que "una diferente capacidad mental no debe conllevar una diferente capacidad jurídica para ejercer derechos, pues lo contrario implicaría negar la humanidad de estas personas" (Bregaglio 2018).

"En ese sentido, la norma establece que toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio, incluidas las personas con discapacidad", explica Bregaglio.

Además, la abogada, con maestría en derechos humanos, recuerda que antes de esta modificación, en las clases de Derecho se enseñaba que las personas con "discapacidad mental" eran ‘incapaces’. Cuenta que antes los jueces podían declarar formalmente la incapacidad y asignar a un “curador”, "quien se constituía en la persona que tomaba todas las decisiones a nombre de la que tenía discapacidad, en un esquema de sustitución de la voluntad" (Bregaglio 2018). 

"Dividirnos en seres capaces e incapaces de ejercer derechos humanos no resulta coherente con un discurso de DD.HH., pues estos son personalísimos e inherentes al ser humano", resalta.

Ahora, existen dos figuras: los apoyos y las salvaguardias. Como explica la abogada, los apoyos son asistentes elegidos libremente por la persona con discapacidad mental para facilitar el ejercicio de derechos. Las salvaguardias, por su parte, "son una serie de garantías para evitar abusos por parte de quienes brindan apoyo" (Bregaglio 2018).

En los últimos años, desde el Poder Legislativo se vienen promoviendo mociones de vacancia presidencial usando esta cuestionada figura de "permanente incapacidad moral".


Bibliografía

- BREGAGLIO, Renata (2018). "Adiós a la incapacidad civil de las personas con discapacidad mental". Punto Edu. 

- GARCÍA, Abraham (2019). “Sobre los modelos de vacancia en el cargo del titular del Gobierno en los regímenes presidenciales, con especial referencia al caso peruano”. En: LANDA ARROYO, César (editor). Libro homenaje del Área de Derecho Constitucional por los 100 años de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima: PUCP, pp. 35-58.


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