Debido a las preguntas frecuentes de trabajadores y empleadores debido a la crisis económica provocada por el Covid-19 en Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) había aclarado que, durante este período de emergencia, el objetivo era preservar el empleo y que, en caso el trabajo remoto no sea posible, correspondía aplicar licencia con goce de haber. La titular del MTPE, Sylvia Cáceres, precisó también que la suspensión perfecta de labores no es una medida aplicable en este contexto, ya que esto implica dejar sin pago a los trabajadores.
Posición contraria muestra la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), que en una carta firmada por su presidenta María León Klenke y enviada a la ministra Cáceres afirma que preservar el empleo no será posible porque "hay muchas empresas en riesgo de quiebra".
"Es importante recordar que el principal objetivo común por el que luchamos todos los sectores (Empleadores, Gobierno y Trabajadores) es la preservación del empleo, el cual tiene dos frentes: la fuente del trabajo y el puesto de trabajo, ambos necesarios e interdependientes para poder funcionar; sin embargo, dada la coyuntura y las medidas laborales que se han venido dictando, ello no será posible y hay muchas empresas en riesgo de quiebra por lo que consecuentemente, tampoco habrá trabajadores".
En este documento, la Confiep le hace llegar de manera formal los pedidos que ya le hizo llegar el viernes pasado, durante la sesión virtual del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), el espacio de diálogo donde están representados empresarios, trabajadores y Estado.
Entre las propuestas de la Confiep, resalta una que implica dejar sin pago a trabajadores hasta por seis meses a través de una decisión sin diálogo previo.
"Suspensión perfecta de labores: solicitamos que esta figura se pueda renovar hasta por el plazo de ciento ochenta (180) días de manera automática, bastando para ello únicamente la comunicación tanto al trabajador, como al Ministerio".
"Por otro lado, sugerimos que dicha suspensión se sujete a un procedimiento de aprobación inmediata y comprobación posterior por plazos de noventa (90) días renovables y que, dentro de las alternativas previas o concurrentes con la suspensión, se pueda pactar de mutuo acuerdo la licencia sin goce de haber, o cualquier medida autorizada por la legislación vigente".
Además, el gremio empresarial pide que las empresas puedan realizar despidos de manera masiva sin autorización previa de las autoridades de trabajo.
"Cese colectivo: sugerimos que las empresas puedan aplicar el cese colectivo de manera automática y sin autorización previa, bastando enviar la comunicación correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, a fin de que realice una evaluación posterior".
La Confiep también le pide a la ministra de Trabajo que permita otorgar licencia con goce de haber, pero con un salario inferior al mínimo legal, equivalente a 697 soles.
"Licencias con pago reducido: somos de la opinión que debiera posibilitarse la reducción de las licencias con goce de haber (equivalentes al 75% de la RMV) de manera general, pero sobre todo para aquellos trabajadores cuya jornada se reduzca a menos de treinta (30) horas semanales".
En un contexto en el que los sindicatos están debilitados, el gremio empresarial también pide al MTPE que permita la reducción de salarios y jornadas por "mutuo acuerdo". Según cifras del Ministerio de Trabajo publicadas en 2017, la tasa de afiliación sindical en el sector privado es solo el 5,2% de la Población Económicamente Activa (PEA).
"Reducción de jornadas: consideramos que debiera emitirse una norma que expresamente admita la posibilidad de que las partes acuerden reducciones de salarios y jornada durante toda la emergencia sanitaria, sin llegar a convertir el contrato en uno a tiempo parcial".
Sobre los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo por Covid-19, que son personas mayores de sesenta años o con enfermedades crónicas, la Confiep pide que mediante un "acuerdo" se permita compensar las horas dejadas de trabajar durante la licencia.
"Grupo de riesgo: respecto a este punto, solicitamos que una norma recoja expresamente que es posible el acuerdo de partes para compensar (incluso con vacaciones) las horas dejadas de trabajar durante la licencia sujeta a compensación (que para el grupo de riesgo es de noventa días)".
"De igual manera, solicitamos que se considere que el Estado asuma una subvención parcial del salario de personas que no podrán laborar por estar en el grupo de riesgo. El sustento de esta medida responde a la misma lógica referente a la subvención parcial de remuneraciones no mayores a S/. 1,500. La premisa es que las consecuencias de la declaración de emergencia no sean solo asumida por una de las partes, sino que sea compartidas con el Estado, quien se encuentra en una mejor posición y cuenta con herramientas para poder afrontarlo, como por ejemplo mediante deducciones del impuesto a la renta", agrega la Confiep.
De igual manera, el gremio empresarial propone permitir que la compensación de horas sea de manera unilateral y que esto incluya las vacaciones.
"Compensación de horas: ante la falta de acuerdo, solicitamos habilitar la compensación unilateral (incluidas las vacaciones) sin que la única alternativa existente sea la de trabajar más horas en días laborables después de la emergencia. Debe considerarse que hay empresas que trabajan 24/7 y no podrían recuperar horas, o sería riesgoso trabajar más horas, precisamente por temas de seguridad y salud en el trabajo".
Otro pedido es que la CTS que se debería pagar en mayo próximo, se postergue para noviembre.
"Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): solicitamos que se faculte la postergación del pago de CTS de mayo, a fin de abonarla conjuntamente con el pago correspondiente en el mes de noviembre. De esta manera, el 100% de la CTS del año 2020 se pagaría en dicho mes".
También solicita que el pago del impuesto a la renta de quinta categoría se suspenda y este monto sea entregado a los trabajadores.
"Impuesto a la Renta (IR): solicitamos la suspensión temporal del impuesto a la renta de quinta categoría, a fin de poder entregar dicho monto a los trabajadores, toda vez que los sueldos variables de muchos trabajadores se verán afectados de forma importantes y esta medida ayudaría a mitigar el impacto negativo".
"Debe tenerse presente que ambas medidas (referentes a la CTS y el IR) serían de carácter temporal, a fin de apoyar el mercado formal de trabajadores, que busca mantener su cadena de pagos, tener liquidez y mantener los puestos de trabajo".
Por último, la Confiep pide que se emitan nuevos dictámenes económicos financieros para las negociación colectiva.
"Negociación colectiva: obligación de que en las negociaciones colectivas o arbitrajes en trámite se emita un nuevo dictamen económico financiero que tenga en cuenta el impacto de la emergencia sanitaria".
En su carta dirigida a la ministra de Trabajo, la Confiep finaliza señalando que en Perú tendríamos una "rigidez laboral".
"Ante la rigidez laboral y la falta de apoyo del Estado se amplifican la pérdida de puestos de trabajo, además de ver reflejado este efecto en la cadena de pagos".
- Lee la carta completa de la Confiep aquí.
¿Qué dice la normativa actual?
Desde un inicio, el Ejecutivo fue claro en su objetivo: preservar el empleo y que no se interrumpa la cadena de pagos. En ese sentido, el pasado 19 de marzo, publicó el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, que en su Artículo 26, establece que, en caso no se trate de "servicios y bienes esenciales" y no se pueda realizar el "trabajo remoto", los empleadores deben otorgar una licencia con goce de haber a sus trabajadores, lo que implica que estos sigan recibiendo sus remuneraciones.
En el caso del sector privado, precisa la norma, se aplica "lo que acuerden las partes". "A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional", se lee en el decreto.
[Foto de portada: Confiep]
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