¿Negociación colectiva solo para algunos? Cuando en agosto pasado los trabajadores y empleadores del sector construcción celebraron acuerdos tras negociación colectiva, el presidente Martín Vizcarra y la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, se hicieron presente en el evento y saludaron este acuerdo mostrándolo como un ejemplo en materia laboral. Sin embargo, cuando los mineros pidieron lo mismo para su sector, la respuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fue un informe que le daba la razón a la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), que se sigue negando a sentarse a negociar con los trabajadores de este potente sector de la economía peruana.
"Termino destacando el ejemplo de que trabajadores y empresarios le dan al Perú entero, que sí se puede lograr consenso, que sí se puede lograr la mejora de la condición de los trabajadores, fortalecer un sector tan importante como la construcción a través del diálogo, este ejemplo tenemos que seguirlo todos en el Perú y ustedes lo están demostrando ahora con hechos".
La negociación colectiva es un derecho reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 154. Para la OIT, la negociación colectiva es una de las formas importantes que adopta el diálogo social.
"Las instituciones de diálogo social y de negociación colectiva contribuyen a proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, favorecen la protección social y fomentan las buenas relaciones laborales. El diálogo social, por su parte, es un componente fundamental del buen gobierno", señala la organización.
Ahora, en un contexto en los médicos del Ministerio de Salud (Federación Médica Peruana), los profesores del Sutep y los del Poder Judicial vienen protestando, el Poder Ejecutivo mantiene la prohibición de que los empleados de entidades públicas puedan negociar mejoras salariales a través de sus sindicatos. Así se lee en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, publicado este viernes.
Este documento, referente al Presupuesto Público del año fiscal 2020, contiene el artículo 6 que señala lo siguiente:
"Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en el presente Decreto de Urgencia, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas,asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento".
"Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas".
Según la OIT, las cuestiones que pueden ser objeto de la negociación colectiva son “el tipo de convenio colectivo que haya de negociarse en el futuro, así como los salarios, prestaciones y subsidios, la duración del trabajo, las vacaciones anuales, los criterios de selección en caso de despido, un alcance del convenio colectivo, el otorgamiento de facilidades a los sindicatos, que incluyan un acceso al lugar de trabajo más amplio que el previsto en la legislación, etc".
[Foto de portada: Andina]
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