Llevan seis meses pidiendo diálogo, hace dos meses que anunciaron la huelga minera, enviaron cartas al presidente Martín Vizcarra, se atrincheraron pidiendo reunión con la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, y ahora, por tercera vez, ven como la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) se niega a conversar. Los dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (FNTMMSP) acudieron, este martes, a una reunión extraproceso y no encontraron a representantes de los empresarios, ni a la ministra Cáceres, ni al viceministro Augusto Eguiguren, con quien sí llegaron a reunirse el jueves pasado, para luego ser detenidos arbitrariamente por la Policía.

El sábado, tras la liberación de su secretario general, Jorge Juárez, y otros dieciséis dirigentes, y el anuncio de la ministra de seguir invitando a la SNMPE, la Federación Minera anunció la suspensión de su huelga y la reunión para este martes.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dice apoyar el diálogo, pero en el papel lo que hizo fue darle la razón a los empresarios mineros para negarse al diálogo. El Oficio 3286-2019-MTPE/2/14, una opinión técnica de la Autoridad General del Trabajo, señala que no le compete a la SNMPE negociar temas laborales con la federación de trabajadores mineros.

Juárez, que tuvo que superar obstáculos para asistir a la reunión, ya que le impedían, a él y otros ocho dirigentes, ingresar con teléfonos celulares, señaló que la ausencia de la SNMPE en esta reunión extraproceso es una falta de respeto.

"Pensábamos que al menos estos señores iban a tener un poco de respeto por los trabajadores, lo único que nos queda es levantar el acta", afirmó.
"No somos delincuentes, somos trabajadores mineros. Lamentamos que dentro del Ministerio haya autoridades que tal vez tengan voluntad, pero no los que están en la jerarquía, porque no están haciendo nada para sentar a las partes, no han analizado la sentencia del Tribunal Constitucional, a través de la Autoridad de Trabajo se han atrevido a sacar una opinión que ratifica la posición de la Sociedad Nacional de Minería en devolver el pliego".
"Este tipo de opiniones, si bien no son actos jurídicos, ha utilizado para amedrentar a las diferentes bases de trabajadores para que no acaten esta huelga diciendo que se someterían a medidas disciplinarias. Ese es el diálogo de la Sociedad de Minería, esa es la intransigencia. Lo único que ha demostrado en este tiempo es que ni siquiera quieren sentarse a conversar, no podemos a llegar a acuerdos porque ni siquiera se sientan a dialogar".

Lo que piden los trabajadores mineros es negociación colectiva por rama de actividad. La Federación Minera se basa en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 1999, en el que se reconoce que esta forma de negociación es viable en este sector productivo.

La empresa demandante fue Southern Perú Copper Corporation que interpuso un recurso extraordinario contra una resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente una Acción de Amparo contra funcionarios del MTPE que obligaron a la minera a negociar el pliego nacional con la federación de trabajadores mineros. 

La defensa de Southern era que negociaba anualmente los "pliegos de reclamos" que le presentan los sindicatos de empleados o de obreros. En ese entonces, la Federación Minera presentó un pliego de reclamos dirigido a la SNMPE, como ahora. Lo que hizo la Autoridad de Trabajo fue que tanto Southern como las demás empresas cumplan con dar inicio a la negociación colectiva.

Esta sentencia del TC se fundamentó en el Convenio 098, Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que entró en vigencia en 1951y que en su artículo 4° consagra:

"Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo". 

Además, se basó en que el Estado peruano tiene la obligación de garantizar "el derecho a la negociación colectiva y que la ley señalaba los procedimientos para la solución pacífica de los conflictos laborales, y que, además, la intervención del Estado sólo procedía y era definitoria a falta de acuerdo entre las partes".

El TC se basó también en el Decreto Supremo N.º 098-88-PCM, que reconoció el derecho de los trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos del Perú a la negociación colectiva por rama de actividad.

La sentencia del TC concluyó que no se vulneró ningún derecho de los empresarios y le dio la razón a la Federación de Trabajadores Mineros. Veinte años después, la misma federación pide diálogo y la SNMPE se sigue negando a conversar.

Los trabajadores mineros también protestan contra el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), un plan que se está preparando sin tomar en cuenta las opiniones y propuestas de las centrales sindicales y que propone, entre otras medidas, prorratear mensualmente los beneficios laborales (gratificaciones y CTS).


[Foto de portada: FNTMMSP / Facebook]


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