Tuvieron que pasar seis años para que la Ley de Alimentación Saludable (Ley N° 30021) entre en vigencia: finalmente, desde este lunes es obligatorio que los productos procesados muestren octógonos que adviertan de los altos niveles en azúcar, sodio, grasas saturadas o grasas trans.

Sin embargo, el último sábado el Ministerio de Salud (Minsa) modificó el reglamento de la ley y el manual de alimentación saludable. Mediante Decreto Supremo N° 012-2018-SA, cambió el numeral 8 del manual de advertencias publicitarias. En su segundo artículo, este documento señala que para las micro empresas que no comercialicen o suministren alimentos y bebidas a colegios será obligatorio a partir del 17 de junio del 2020.

Esto ha sido considerado por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) como algo que atenta contra los derechos a la salud e información de los consumidores. 

"Lo anterior desvirtúa la Ley de alimentación Saludable toda vez que se deja desprotegido a los estudiantes quienes no podrán distinguir durante un año más productos “altos en”, señaló la Aspec.

Otra de las observaciones es sobre los alimentos infantiles como colados, picados y procesados a base de cereales para niños mayores de dos años, para los que se exonera de prohibiciones y obligaciones establecidas en la ley. La condición es que no tengan adición de azúcares. 

"En consecuencia, muchos productos con aparentes “beneficios adicionales” y “más saludables” ocultarán la alta cantidad de azúcar, grasas saturadas, grasas trans y azúcar", agrega la asociación. 

Además, en el caso de envases retornables, el decreto señala que para aquellos fabricados antes de la vigencia del manual, las advertencias pueden consignarse en la tapa o chapa, o utilizarse adhesivos o cintillos en los envases retornables.

También se extiende de seis meses a un año el plazo para colocar adhesivos en los productos en lugar de etiquetarlos como corresponde con los octógonos informativos.

Por último, se autoriza a las micro y pequeñas empresas que utilicen simplemente adhesivos hasta el 31 de marzo de 2022. Esto, para la Aspec, " generará que el control y fiscalización de dichos productos sea paupérrima toda vez que muchos empresarios podrán justificar la falta de las advertencias como un mero problema de manipulación, almacenamiento o un caso ajeno con responsabilidad de quien finalmente lo comercialice como bodegas, supermercados, entre otros".

Para la asociación, estos cambios a última hora generarán un "caos innecesario porque al final nadie sabrá a ciencia cierta desde cuándo rige la obligación de etiquetar con octógonos". 

En declaraciones a la prensa esta mañana, la ministra de Salud, Zulema Tomás, defendió estos cambios. Dijo que debemos considerar que somos el segundo país en América Latina en implementar estas medidas. Consultada sobre el tema de la venta de golosinas en bodegas, que se siguen vendiendo sin octógonos, dijo que en ese caso le tocaría intervenir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). 

"Cuando se dice que estamos a favor de la industria, son 4 reglamentos, leyes, que se han aprobado para prevenir la obesidad, aquí estamos a favor de la salud del país. Estamos en proceso de construcción de la ley", dijo la ministra.

En su pronunciamiento, Aspec afirmó que "los empresarios se salieron con la suya" y anunció que iniciará acciones legales para defender los derechos de niños y niñas, que, señaló, serían los principales afectados.

El polémico decreto supremo aquí (en la página 22 del documento):

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