Seguirán en prisión. Una semana después de la audiencia en la Primera Sala Penal de Apelación, el juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró infundados los pedidos de cese de los 18 meses de prisión preventiva que presentaron los exejecutivos de la constructora Graña y Montero José Graña Miró Quesada y Hernán Graña Acuña.

Ambos empresarios habían solicitadPublicaro que se variara su situación procesal por la comparencia simple al mismo Concepción Carhuancho que ordenó en diciembre del año pasado en encarcelamiento de ambos, en el marco del Caso Odebrecht. Conocido el fallo, la defensa de los Miró Quesada y Graña Acuña adelantó que apelará la decisión del magistrado.

Jorge Massa, abogado de José Graña, esperaba que la resolución del juez Richard Concepción vaya en el mismo sentido que el fallo que dictó la Primera Sala Penal de Apelaciones, en enero, el cual dispuso la liberación de Fernando Camet y José Castillo Dibós, exrepresentantes de JJ Camet e ICCGSA, respectivamente; también se dejó sin efecto el arresto domiciliario contra Gonzalo Ferraro Rey, exejecutivo de Graña y Montero.

A inicios de diciembre del 2017, los representantes de las constructoras JJ Camet, ICCGSA y Graña y Montero fueron detenidos por su presunta participación, según la declaración del colaborador eficaz Jorge Barata, exrepresentante de Odebrecht en el Perú, en el pago del presunto soborno al expresidente Alejandro Toledo por la carretera Interoceánica Sur.

Barata dijo a los fiscales que las consorciadas dieron el visto bueno para otorgar la coima y que el 2011 cedieron parte de sus utilidades para compensar a la constructora brasileña por el pago de los 20 millones de dólares que recibió Toledo, según la fiscalía.

Sin embargo, en los casos de Camet, Castillo Dibós y Ferraro Rey, los jueces superiores manifiestaron que la Fiscalía no delimitó en qué circunstancias Barata informó a sus socios del acuerdo ilícito para pagar coimas por la Interoceánica, por lo que no está claro que hayan cometido el delito de colusión en perjuicio del Estado. Por ello consideran que tampoco se puede colegir que se haya generado un bien ilícito y que posteriormente fue objeto de lavado de activos.

Es importante resaltar que Marcelo Odebrecht confirmó en su interrogatorio -realizado en noviembre del año pasado- que las empresas consorciadas de Odebrecht en el Perú sabían del corrupto modus operandi que con el que ganaban proyectos en Perú y afirmó, según El Comercio, que la única con la que tenían un contacto especial era con Graña y Montero.

DATO

El Ministerio Público indaga a José Graña Miró Quesada por el delito de colusión, mientras que a Hernando Graña Acuña por el delito de lavado de activos.

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