Es un tema que, en medio de la crisis política, ha estado pasando desapercibido, pero que afectará a todos los trabajadores peruanos. El Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) propone desnaturalizar los beneficios laborales, como lo son el pago por Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y las gratificaciones, según especialistas.

El decreto supremo 237-2019-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobado por el presidente Martín Vizcarra aprobó el PNCP. Entre las medidas de política laboral de este plan, se plantea el prorrateo mensual de los beneficios laborales "tras acuerdos con el empleador".

Es decir, los pagos por estos conceptos ya no se realizarían con dos desembolsos anuales para cada uno (julio y diciembre para las gratificaciones, y mayo y noviembre para las CTS). En lugar de ello, esos montos se repartirían en doce partes y se pagarían junto a los salarios regulares mensuales.

Al respecto, la congresista Indira Huilca señaló:

"Aprovechando el 28 de julio, el mensaje sobre el adelanto de elecciones y el feriado largo, Martín Vizcarra ha publicado el Plan Nacional de Competitividad, que recorta derechos ganados por los trabajadores y virtualmente desaparece la CTS al dejar este monto librado a un "acuerdo" entre el empleador y el trabajador. ¿Así quieren "reducir la informalidad? Igual que hicieron el último día del año 2018 para lanzar su Política Nacional de Competitividad y Productividad, esta vez sacan una ley contra las y los trabajadores, mientras la Confiep y compañía se llenan la boca hablando de inestabilidad e incertidumbre", escribió la congresista en Facebook.

foto: congreso de la república / víctor vásquez

Al respecto, el economista Pedro Francke consideró que esto es "la forma rebuscada de decir que a muchos trabajadores ya no les pagarán gratificaciones en julio y diciembre ni les depositarán su CTS". Además, llamó la atención en el hecho de que esto se haga en acuerdo entre trabajador y empresa, considerando que el empleado tiene poca capacidad de negociación frente al empleador.

"¿Cuántos podrían decir que no cuando les ofrezcan un salario de digamos 1,200 soles mensuales con la indicación de que ahí están incluidas sus gratificaciones y sus CTS? Esto no sólo vale para los nuevos trabajadores, ya que el 70% de los trabajadores formales en Perú están bajo contratos temporales, apenas termine su contrato actual y les plantee renovar su contrato, el empleador les podrá decir que es el mismo monto pero que ya no les pagarán gratificaciones ni CTS. Es evidente, además, que en una propuesta de este estilo, el objetivo de la CTS, que es darle protección al trabajador en caso de pérdida de su empleo, simplemente desaparece".

foto: andina / norman córdova

Lo que afirma Francke no es solo la opinión de un economista de izquierda, sino que es una advertencia basada en la propia naturaleza de la CTS. En el Artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se lee que este pago:

"tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia".

 Es decir, la CTS tiene sentido de servirle al trabajador como un modo de ahorro, para que cuando sea despedido o quede sin empleo, tenga ese dinero para poder solventar sus gastos (y el de su familia si es el caso) hasta que consiga un nuevo trabajo. En el Artículo 2, se explica que la CTS "se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral" y que "se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador".

Sobre las obligaciones de las empresas, en los Artículos 21 y 22 del TUO, se establece que:

"Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos".
"Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente".

 Además, sobre la intangibilidad de la CTS, se lee:

"Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones previstas en los Artículos 41 y 43 de esta Ley [sobre retiros autorizados y límites]. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho".

Por otro lado, sobre las gratificaciones, en la Ley N° 27735, se lee que el objetivo es establecer el derecho de los trabajadores "a percibir dos gratificaciones en el año, con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad". En su Artículo 5, esta ley precisa que:

"Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso".

En este sentido, algunos empleadores suelen afirmar que no les es posible efectuar los pagos en las fechas correspondientes y prometen que se abonará el pago en la próxima remuneración del trabajador. Al respecto, la Corte Suprema ha determinado en la Casación 1620-97 que:

"no existe ninguna disposición legal ni convencional que establezca que las gratificaciones impagadas se abonen con la última remuneración percibida por el trabajador, sino por el contrario la norma recogida por el artículo primero de la Ley 25139 ratifica que éstas serán equivalentes a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio".

Esta casación tuvo el objetivo de evitar que los empleadores paguen las gratificaciones en fechas fuera de plazo, con lo que se desnaturaliza la razón de este beneficio laboral. Por ello, esto se precisó en la actual ley sobre gratificaciones.

En caso se concrete esta medida del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, se estarían desnaturalizando las CTS y las gratificaciones. Además de esta medida política laboral, el gobierno de Martín Vizcarra plantea revisar la terminación colectiva de contratos de trabajo, revisión a la normativa del sistema de aseguramiento y del sistema de pensiones, modificación de la ley de modalidades formativas (empleo juvenil), actualización de la regulación del teletrabajo y fortalecimiento de la fiscalización laboral (Sunafil).

Otra de las críticas de los sindicatos es que el PNCP se ha aprobado sin debatirse en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), el espacio de diálogo institucional para las medidas que afecten a trabajadores. En lugar de ello, el MEF lo ha aprobado en el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF). Con ello, el Perú estaría violando el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acuerdo tripartito. Desde que se anunció esta reforma, la Confederación Nacional de Trabajadores del Perú (CGTP), la mayor central sindical del país, pidió que se derogue la parte laboral del plan de competitividad para que se debata en el Consejo Nacional del Trabajo. Sin embargo, a pesar de las protestas, el Ejecutivo lo aprobó sin diálogo social.


[Foto de portada: Andina]


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