Así como decidió otorgarle licencia al proyecto minero Tía María sin consultar con la población local, ahora el presidente Martín Vizcarra aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) sin dialogar con los representantes de los trabajadores. Si los lineamientos de este plan fueron publicados el 31 de diciembre del 2018, cuando la mayoría de peruanos estaba preocupada por el caso Lava Jato, el documento con el que se decreta su aprobación se publicó en Normas Legales del diario El Peruano el 28 de julio, en plenas Fiestas Patrias.

El documento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) recoge el discurso de la Confiep respecto a la desaceleración económica. Señala que tras décadas de alto crecimiento, la economía peruana presenta una menor productividad y que el dinamismo y la apertura comercial "ya no son suficientes" para que el Perú se convierta en "más competitivo y productivo".

El MEF señala que el PNCP "articula los esfuerzos tanto del sector público y privado, pero no menciona si se ha tomado en cuenta la opinión de representantes de la sociedad civil, que en este caso serían los sindicatos. Afirma también que esto es fruto de un proceso de diálogo y consenso que incluye a los gremios y a la academia, y que los lineamientos fueron aprobados por el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNCF). Sin embargo, el Ejecutivo no toma en cuenta que esto se debería haber tratado en el espacio de diálogo social e institucional para temas laborales, que es el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).

Al aprobar este plan de reforma laboral sin consultar con los sindicatos, el Estado peruano estaría violando el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre acuerdo tripartito. Desde que se anunció esta reforma, la Confederación Nacional de Trabajadores del Perú (CGTP) manifestó su preocupación. Cuando se realizó la protesta nacional el pasado 20 de junio, Manuel Coronado, secretario de organización de esta central sindical, explicó a LaMula.pe que el pedido de los trabajadores era que se derogue la parte laboral del plan para que se discuta en el Consejo Nacional del Trabajo.

"Le decimos al Gobierno que si su política de competitividad es para mejorar el desarrollo del país, ¿cuál es el temor que se derogue el objetivo 5 y se empiece a discutir desde el espacio de diálogo social, que es el órgano tripartito, donde están el Estado, los empresarios y los trabajadores?".
"Están violentando los acuerdos internacionales que tienen firmados nuestro país con la OIT, están violando los acuerdos como los famosos Tratados de Libre Comercio (TLC)".

Finalmente, ese Objetivo Prioritario 5, referente al Mercado Laboral, fue aprobado por el gobierno de Vizcarra y la CGTP ha exigido la derogatoria del decreto supremo "por el recorte de derechos laborales y establecimiento de nuevas modalidades de trabajo precario".

"Una vez más, denunciamos, la artera imposición de la reforma laboral promulgada, aprovechando las fiestas patrias, tan sólo para satisfacer los intereses de la Confiep, a través del Decreto Supremo 237-2019-EF, sin diálogo social que resulta, además, inoportuno y conflictivo en el marco de la transición de gobierno. La CGTP rechaza este dispositivo y luchará junto al pueblo por su derogatoria", dijo en un pronunciamiento.

En el documento, el Ejecutivo señala que el objetivo es "crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno". Para cumplir con ello, propone una revisión y adaptación del marco regulatorio laboral. Las medidas planteadas, argumentó, se basan en aspectos como altos niveles de informalidad, elevada concentración del empleo en unidades empresariales de baja productividad, coexistencia de múltiples regímenes laborales y uso generalizado de canales informales de búsqueda de empleo.

Entre las medidas laborales, destacan los planteamientos sobre determinación prorrateada mensual de los beneficios laborales (algo similar a lo que se hace en el sector agroexportador y por lo que se critica a este régimen), terminación colectiva de contratos de trabajo, revisión a la normativa del sistema de aseguramiento y del sistema de pensiones, modificación de la ley de modalidades formativas (empleo juvenil), actualización de la regulación del teletrabajo y fortalecimiento de la fiscalización laboral (Sunafil). A continuación, compartimos las ocho medidas de política laboral del PNCP:


Medida de Política 5.1: Actualización del marco normativo laboral 

Durante las últimas décadas la economía peruana se ha encontrado expuesta a nuevas tendencias tecnológicas globales y a cambios sustantivos en su matriz productiva. No obstante, el marco legal que rige las relaciones entre los trabajadores y empleadores no ha sido adaptado para afrontar de manera óptima los desafíos que ofrece este nuevo contexto. Para dicho propósito, se plantea una medida que consiste en actualizar el marco normativo laboral vigente. En particular, se propone otorgar mayores contenidos al reglamento del Decreto Legislativo N° 728 Ley de Fomento de Empleo, en relación a una serie de aspectos tales como la determinación prorrateada mensual de beneficios laborales tras acuerdos con el empleador, la definición de la situación económica habilitante para la terminación colectiva de contratos de trabajo, la implementación de un procedimiento de evaluación médica para declarar la invalidez absoluta permanente, la digitalización de boletas de pago y otros documentos para el trabajador, entre otros.

El reglamento de la citada Ley fue dictado en enero de 1996 por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Desde entonces, han transcurrido más de dos décadas, en que las formas de producción y las relaciones entre los actores de la economía se han modificado de forma sustancial sin encontrar contraparte en la normativa vigente. En el corto plazo, la medida busca adecuar el reglamento en atención del contexto actual con la finalidad de proveer un marco legal que permita a los trabajadores acceder a mayores oportunidades de empleos formales y en condiciones dignas. Hacia el mediano y largo plazo, la ruta estratégica de la medida apunta a continuar los esfuerzos de diálogo social en el marco del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), para la formulación de un proyecto legislativo que permita consolidar y actualizar la Ley General de Trabajo.


Medida de política 5.2: Jornada a tiempo parcial

La flexibilidad otorgada por la creación de nuevas formas de negocio hace necesaria la revisión de las relaciones laborales a tiempo parcial. La medida apunta a permitir la celebración de contratos más acordes a las necesidades de los trabajadores que cumplen jornadas de trabajo a tiempo parcial, sin que esto implique la pérdida o menoscabo de sus derechos laborales. En efecto, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) al 2017, al menos 9 de cada 10 trabajadores que realizan jornadas a tiempo parcial lo hacen sin contrato alguno, otorgando indicios de que este marco legal no se ajusta a las preferencias de este segmento de la fuerza laboral. Para atender esta problemática, la medida contempla la modificación del Reglamento del DL N° 728 en lo concerniente a la jornada a tiempo parcial sujeto a cálculo semanal. 

Esta propuesta es especialmente relevante para mejorar las condiciones laborales de las mujeres. La población femenina representa el 54.5% de personas con un empleo a tiempo parcial como ocupación principal. Asimismo, enfrentan condiciones de alta informalidad (90.4%), incluso en mayor medida que sus pares masculinos (87.7%).


Medida de Política 5.3: Teletrabajo

Las tecnologías de la información permiten a los trabajadores desempeñar muchas de sus funciones desde el hogar e incluso de manera móvil sin que esto implique pérdidas en productividad. Asimismo, permite la mejor adecuación de los empleados al resto de sus actividades, al tiempo que genera ahorros y externalidades positivas producto de los menores costos de movilización en transporte. Pese a estos beneficios, la adopción de esta modalidad de contratación en el Perú es aún limitada en comparación a otros países de la región. 

Por ejemplo, mientras que en Perú se registraron hacia fines del 2016 sólo 648 personas que utilizan este tipo de esquema laboral, en países como México, Chile y Colombia, esta cantidad asciende a 2.6 millones, 500 mil y 31 mil trabajadores, respectivamente. Para tal efecto, esta medida busca revisar y actualizar la regulación de teletrabajo con el objetivo de fomentar la adaptabilidad del trabajo a las distintas condiciones de vida y tendencias del mercado laboral a través de la modificación de la Ley N° 30036.


Medida de Política 5.4: Modernización del Régimen MYPE 

Si bien el porcentaje de micro y pequeñas empresas informales ha disminuido en los últimos años, pasando de 65.1% en el 2012 a 48% en el 2017, la informalidad tributaria y laboral sigue siendo la característica principal de las MYPE. A pesar de que las empresas con menos de 10 trabajadores concentran el 72.4% de los trabajadores asalariados privados al 2018, sólo el 8% de los trabajadores formales del sector privado son contratados bajo el régimen especial de la microempresa. 

Frente a esta situación, se plantea la modernización del Régimen MYPE a partir de dos componentes. El primero consta de revisiones a la normativa del sistema de aseguramiento y del sistema de pensiones, en el marco de la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y del Consejo de Evaluación de los Sistemas de Pensiones creado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939. Además, se establece la posibilidad de generar “convenios de formalización” que permitan amnistías administrativas para las empresas a cambio de iniciar procesos de formalización, con la finalidad de alinear incentivos y convertir al régimen MYPE en un esquema atractivo de contratación. El segundo componente se centra en la creación de programas de acompañamiento que permitan el paso de las empresas a la formalidad de manera sostenida. Hacia el mediano plazo, estas acciones serán complementadas con la implementación de diversos Centros de Formalización Laboral en todas las regiones del país.


Medida de Política 5.5: Mejora del marco legal de modalidades formativas

La tasa de desempleo de los jóvenes de 15 a 29 años aumentó de 7.6% en 2014 a 8.5% en el 2018. Del total de jóvenes empleados la gran mayoría se encuentra trabajando en empleos informales (78.0%); y además la gran parte de jóvenes profesionales (con estudios superiores) registró una alta tasa de inadecuación ocupacional (62.1%). Buena parte de este deterioro en las condiciones laborales juveniles se debe a que los empleadores tienen dificultades para conseguir empleados con las competencias y habilidades requeridas para cubrir sus puestos laborales, debido principalmente a asimetrías de información y al bajo nivel de capital humano de la fuerza laboral juvenil. El régimen de modalidades formativas ofrece una oportunidad de articular la formación con el mundo laboral y el desarrollo de competencias y habilidades en el trabajador; sin embargo, la adopción de esta modalidad por parte de las empresas ha sido mínima, concentrándose principalmente en la formación de personas con educación superior. En efecto, de acuerdo con la Encuesta de Habilidades al Trabajo 2017 – 2018 (ENHAT) llevada a cabo por el BID e INEI, sólo el 4% de las empresas formales utiliza este tipo de régimen. Es por ello que la medida planteada consiste en modificar la ley de modalidades formativas en atención al referido problema con el objetivo de generar una mayor inserción laboral en los jóvenes. 


Medida de Política 5.6: Reestructuración de programas de inserción y promoción de empleabilidad 

Según cifras ofrecidas por la ENHAT, la segunda causa que dificulta la contratación de un trabajador es “postulantes no cuentan habilidades socioemocionales”, representando el 32.3% de las vacantes difíciles de cubrir. En tanto que, “postulantes no cuentan con la formación académica/ técnica” resultó la cuarta causa que enfrentan las empresas para cubrir tales vacantes (22.7%). Para el caso de algunos sectores, la ausencia de habilidades blandas puede ser especialmente preocupante, ya que en ocupaciones como vendedores, servicios, profesionales, científicos e intelectuales, la ausencia de habilidades socioemocionales es una de las causas que obstaculiza la contratación en 9 de cada 10 puestos de difícil cobertura. 

Ante tal escenario, se propone fortalecer las capacitaciones en competencias básicas y transversales para el empleo (CBTE), con el fin de desarrollar competencias cognitivas y socioemocionales de personas en situación de vulnerabilidad en los diferentes programas brindados por el MTPE. En tal sentido, la propuesta también incorpora la reestructuración de los programas de empleo con los que cuenta el MTPE, a fin de optimizar el impacto que poseen en la población beneficiaria. Esta medida incluye el uso de tecnologías de información para incrementar el alcance de estos programas orientados al fortalecimiento de habilidades para la empleabilidad.


Medida de Política 5.7: Modernización del Servicio Nacional de Empleo 

De acuerdo con la ENHAT, en el Perú el 47% de las empresas enfrentan dificultades al momento de cubrir una vacante de forma adecuada, y el 76% de estas vacantes difíciles de llenar son explicadas por la falta de habilidades de los candidatos. A pesar de ello, apenas el 7% de las empresas hacen uso de los servicios públicos de bolsa de trabajo, al tiempo que solo el 18% de la población conoce la existencia de Centros de Empleo, lo que agrava el descalce entre la oferta y demanda laboral.

La medida planteada considera el fortalecimiento y ampliación de la cobertura territorial de la Red Nacional del Servicio Nacional del Empleo en Gobiernos Locales a través de la implementación de Centros de Empleo fortalecidos en las 25 regiones del país. El proceso incluirá el rediseño de las bolsas de trabajo y la creación de sistemas de perfilamiento que mejoren la intermediación laboral y permitan la mejor inserción de los usuarios. Ello se complementará con el fortalecimiento y agilización de los servicios de inspección laboral que aseguren condiciones de empleo digno y formal para el correcto desempeño y desarrollo de los trabajadores.


Medida de Política 5.8: Modernización del Sistema de Inspección del Trabajo 

La informalidad en los asalariados del sector privado que caracteriza al mercado laboral peruano se encuentra concentrada principalmente en la micro y pequeña empresa, donde el nivel de empleo dependiente informal alcanza el 90.6% y 49.7%, respectivamente. Si bien la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha realizado actividades para aumentar el alcance y eficiencia de las inspecciones laborales; es necesario llevar a cabo acciones que permitan focalizar y ampliar sus competencias, con la finalidad de cubrir de mejor forma el amplio número de micro y pequeñas empresas del país (3.6 millones en el 2017).

La medida se compone de tres aspectos que buscan fortalecer el desempeño del sistema de inspección del trabajo a fin de promover la formalización y asegurar el desarrollo de empleos dignos. En principio se contemplan modificaciones normativas que permitan ampliar las capacidades de las intervenciones fiscalizadoras y al mismo tiempo que delimiten de mejor forma sus competencias. 

Además, se adoptará el uso de tecnologías de Información que permita a los usuarios ingresar denuncias, y recibir notificaciones electrónicas. Asimismo, las tecnologías de la información facilitarán la creación de perfiles de riesgo de empleadores aumentando la eficiencia del proceso inspectivo articulando esfuerzos con otras entidades como la la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Lo anterior, se complementará con la creación de intendencias regionales, oficinas zonales y módulos itinerantes de atención con la finalidad de asegurar condiciones dignas de empleo a nivel nacional. 

A mediados del 2018, sindicatos y especialistas en temas laborales ya advertían que se estaba preparando una reforma laboral que podría afectar derechos. Expertos señalaron que no había sustento para esta reforma, ya que el aspecto laboral es el séptimo problema a resolver para mejorar la competitividad, afirmó el economista Farid Matuk. "Hay un interés absolutamente crudo para aumentar las ganancias reduciendo los costos de la mano de obra", dijo. 

Otro de los argumentos de los gremios empresariales para flexibilizar la legislación laboral era que los llamados "costos laborales" en el país son muy altos, pero esto no es cierto, según el abogado Javier Neves. En este aspecto, Perú no llega a los 7 mil dólares anuales por trabajador y el promedio en América Latina es de 9 mil 800 dólares, señaló el especialista. "Las remuneraciones peruanas están muy por debajo del promedio latinoamericano, incluyendo gratificaciones y compensación por tiempo de servicio. Y si consideramos remuneración mínima y canasta básica, tenemos uno de los sueldos más bajos y una de las canastas más altas", señaló.

A pesar de estas y otras advertencias, tras la renuncia del abogado laboralista Christian Sánchez al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el presidente Martín Vizcarra aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad el último día del 2018, sin tomar en cuenta las opiniones de los sindicatos. Desde el primer momento, la CGTP manifestó su rechazo y pidió que este plan se discuta en el Consejo Nacional del Trabajo.


[Foto de portada: Andina]


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