El Poder Ejecutivo ha oficializado el séptimo retiro de fondos de pensiones de las AFP, permitiendo a los afiliados acceder a una suma de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 20,600 soles. Esta medida excepcional y facultativa, establecida mediante la Ley 32002, ha sido publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La normativa detalla el procedimiento para llevar a cabo este retiro extraordinario y facultativo. Los afiliados tienen un plazo de 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley para presentar su solicitud, ya sea de manera física o virtual.

El retiro se realizará en desembolsos de hasta una UIT (5,150 soles) cada 30 días calendario, comenzando el primer desembolso 30 días después de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente. Además, se permite la opción de desistir del retiro en cualquier momento antes del siguiente desembolso.

Cabe precisar que los fondos retirados mantendrán su condición de intangibilidad, no pudiendo ser objeto de descuentos ni afectaciones, salvo las retenciones judiciales o convencionales por deudas alimentarias, limitadas al 30 % del monto retirado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá un plazo máximo de 15 días calendario para determinar el procedimiento operativo del retiro, bajo responsabilidad de su titular. Se espera que dicho procedimiento se publique el 3 de mayo y que las solicitudes de retiro puedan iniciarse el 13 de mayo.

El experto en Finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, señala, en declaraciones a Andina, que los afiliados podrán realizar los primeros retiros a partir del 12 de junio, con sucesivos retiros cada 30 días hasta completar el monto autorizado.

Al respecto, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, hizo un llamado a la responsabilidad en el uso de estos fondos, enfatizando la importancia de conservarlos para la vejez y utilizarlos para satisfacer necesidades reales.


[Foto de portada: Andina]


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