- Escribe: Alexander Antialón Conde, experto en Derecho y Ciencias Políticas


El artículo 18° de la Carta Democrática Interamericana (CDI) establece:

“Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.”

El hecho que la Comisión de Constitución del Congreso haya aprobado el dictamen para que los miembros del JNE, la ONPE y el RENIEC puedan ser sometidos a juicio político, es, sin duda, una situación que de aprobarse en el pleno afectará el desarrollo del proceso político institucional democrático y que vulnera puntualmente la separación e independencia de los poderes públicos (artículo 3 de la CDI) y el respeto al estado de derecho (artículo 4 de la CDI).

Está claro que el gobierno no va a hacer nada que cuestione el abuso de poder del Congreso ni va a pedir la intervención de la OEA, pero hay instituciones que pueden solicitársela directamente al Secretario General de la organización.

En efecto, si bien la iniciativa de este artículo 18 de la CDI recae en el Secretario General y el Consejo Permanente de la OEA, quienes, indistintamente, pueden disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis y valoración de la situación, nada impide para que el Secretario General o el Consejo Permanente adopten la iniciativa a solicitud de otras instituciones como son los órganos electorales (JNE, ONPE o RENIEC) e incluso instituciones de la sociedad civil.

Cabe precisar que el requisito fundamental para la participación del Secretario General o del Consejo Permanente, en el marco de todo el artículo 18º, es el consentimiento del Estado afectado, a través de su gobierno. Estimo que el gobierno de Boluarte tendrá que colaborar, por lo menos permitiendo el ingreso y visita de la delegación de la OEA.


[Foto de portada: Andina]


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