El Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) no interrumpe el embarazo y su consumo no debe superar las tres tomas por año, explicó, en declaraciones a LaMula.pe, la decana del Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP), Sonia Delgado Céspedes.

Desde el 2009, el Estado peruano no estaba cumpliendo con la distribución gratuita de la "píldora del día siguiente"; pero ahora, con el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), el Ministerio de Salud (Minsa) está obligado a garantizar el acceso a este fármaco, que se usa en casos de emergencia como cuando no se emplearon anticonceptivos durante las relaciones sexuales o cuando el anticonceptivo usado no se empleó de la manera adecuada.

Para la decana del CQFP, es importante el uso de esta pastilla en casos de violaciones sexuales, ya que así se evitarían embarazos no deseados, provocados por estos hechos de violencia contra las mujeres.

Actualmente, este anticonceptivo de emergencia se vende libremente en farmacias y boticas, pero ahora se ha ordenado su distribución gratuita en todos los establecimientos de salud públicos. En ese sentido, la química farmacéutica precisó que el fármaco es levonorgestrel, una hormona sintética que no es abortiva, ya que su fin es inhibir la ovulación y no interrumpe un embarazo.

"No se produce la fecundación y, por lo tanto, tampoco la formación del embrión. Eso quiere decir que inhibe o retrasa la liberación de un óvulo del ovario cuando se toma antes de la ovulación y posiblemente evite que el esperma y el óvulo se unan. Hay que dejar claro que si no hay embrión, no puede haber aborto", explicó Delgado en declaraciones a LaMula.pe.

Además, precisó que la dosis recomendada es de 1.5 miligramos y que, para que sea efectivo, puede ser consumido hasta 72 horas después de las relaciones sexuales. De igual manera, señaló que la recomendación es que las mujeres no lo tomen más de 3 veces por año, ya que, si se supera esta frecuencia, se pueden presentar alteraciones hormonales.

Entre los posibles efectos adversos que se pueden presentar tras el consumo del AOE están los mareos, dolor de cabeza, náuseas, dolor abdominal, cansancio y retraso del período menstrual. Cuando se presentan casos de efectos adversos graves por un fármaco, explicó la decana del CQFP, se evalúa si el riesgo es mayor que el beneficio y, eventualmente, se podría retirar el producto del mercado, cosa que no ha sucedido con el levonorgestrel.

"La recomendación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú es que los usuarios cuenten con la asesoría de un profesional químico farmacéutico y que pregunten por este profesional al momento de acudir a una farmacia o botica. Nosotros estamos muy atentos a todas las reacciones adversas que puede haber frente a algún medicamento y para brindar la orientación según el paciente lo requiera", comentó la decana.

Respecto a la atención en los establecimientos de salud públicos, la decana del CQFP señaló que no en todos los lugares se cuenta con químicos farmacéuticos, ya que es limitado el número de estos profesionales de la salud a nivel nacional.

"Somos conscientes de que el uso de estos medicamentos en estos establecimientos de salud donde no necesariamente hay un profesional químico farmacéutico puede ser riesgoso si es que no se brinda una orientación adecuada", dijo.
"Se entiende que podría ser administrado por otros profesionales, incluso técnicos que no necesariamente son del rubro de salud y están distribuidos en los establecimientos de salud. Eso nos preocupa", señaló.

Ante el regreso del anticonceptivo de emergencia al debate público, la decana señaló desde el Colegio Químico Farmacéutico están considerando en realizar capacitaciones sobre este fármaco.

"Tenemos bastante evidencia científica y profesionales expertos que pueden explicar a la población de una manera adecuada sobre el uso y la administración de este tipo de medicamentos", dijo.

El último 30 de marzo, tras años de resistencia del Estado peruano, el TC comunicó su sentencia con la que ordenó al Estado peruano a cumplir con la entrega gratuita del anticonceptivo de emergencia en cualquier centro de salud público a nivel nacional. El TC precisó que el fármaco levonorgestrel será dispensado previa entrega de información adecuada por parte de la persona usuaria.

La sentencia, recaída en el expediente N° 00238-2021-PA/TC, declaró fundada la demanda interpuesta por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa, por haberse vulnerado los derechos reproductivos, así como a recibir información y a la igualdad y no discriminación.

El TC ha resaltado que este fallo judicial se tomó en base a evidencia científica y que la "píldora del día siguiente" no es abortiva, como lo han reconocido la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Administración de Alimentos y Medicamentos de EEUU (FDA) y el propio Minsa de Perú.


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