¿Cumplirá el Ministerio de Salud? Este jueves 30 de marzo, tras años de resistencia del Estado peruano, el Tribunal Constitucional (TC) comunicó su sentencia con la que ordena al Ministerio de Salud (Minsa) cumplir con la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) en cualquier centro de salud del Estado a nivel nacional.

En un comunicado, el TC precisó que el compuesto levonorgestrel , conocida como la píldora del día siguiente, será entregado previa entrega de información adecuada y resaltó que debe ser usada en situaciones excepcionales, por cuanto no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios.

La sentencia, recaída en el expediente N° 00238-2021-PA/TC, declaró fundada la demanda interpuesta por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa, por haberse vulnerado los derechos reproductivos, así como a recibir información y a la igualdad y no discriminación.

Esta decisión del TC se basa en evidencia científica, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Administración de Alimentos y Medicamentos de EEUU (FDA) y el propio Minsa han determinado la AOE no es abortiva

Con ello, no existía base objetiva y razonable para impedir que el Estado, en cumplimiento de su obligación de asegurar el acceso a los medios de planificación familiar, distribuya gratuitamente la referida píldora a aquellas personas que, por su condición económica, no puedan comprarla.

En el fundamento 41, el TC explicó que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia.

"Para tal efecto resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar para que, en ejercicio de dicha libertad, puedan elegir de modo responsable e informado", se lee en el comunicado del TC.

Esta sentencia fue suscrita por los magistrados Francisco Morales Saravia, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse, emitieron votos singulares que declaran infundada la demanda.

Con este histórico fallo, se espera que el Estado cumpla con sus obligaciones y se venzan las resistencias de algunos funcionarios que, por razones ideológicas o religiosas, no aceptan la distribución gratuita de la "píldora del día siguiente" y afectan las libertades y el derecho a la salud de las mujeres.

Lee la sentencia completa aquí:


[Foto de portada: Fahroni]


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