Luego de tres años en los que el sector ha venido creciendo, especialmente por la emergencia sanitaria por la covid, los trabajadores que se dedican al delivery, courier y taxi a través de plataformas digitales recibieron una buena noticia el último viernes 16 de julio, cuando el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley 7567, que reconoce sus derechos laborales.
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Con 73 votos a favor, en primera votación, el Pleno aprobó esta propuesta legislativa que busca que los “trabajadores que prestan servicios de reparto o distribución de bienes para un empleador" pasan al régimen laboral de la actividad privada y se les aplica el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR. Lamentablemente, el proyecto no fue exonerado de segunda votación, por lo que será el próximo Congreso el que termine de aprobar esta ley.
El dictamen propone que los empleadores otorguen a los trabajadores las siguientes condiciones mínimas: un seguro atención de salud y un seguro de accidentes a cargo del empleador; el 80 % o más del costo económico que paga el usuario final por el servicio; equipamiento de protección personal adecuado a la función realizada; y el pago de utilidades anuales, de acuerdo con la ley nacional vigente.
Además, de promulgarse esta ley, los empleadores deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Personas Jurídicas que recurren a servicios de reparto y distribución de bienes, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPE), a fin de que se certifique su existencia y legalidad.
En caso que las empresas dueñas de plataformas digitales incumplan las disposiciones de la nueva ley, lo que corresponde es una sanción por "falta muy grave", conforme a los lineamientos de la Ley General de Inspección del Trabajo.
El dictamen fue sustentado por el congresista Daniel Oseda Yucra (Frepap), titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, quien resaltó que el artículo 23 de la Constitución Política del país establece que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. Además, citó el Artículo 24 de la Constitución, que señala que el “trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”.
Desde antes de la pandemia, organizaciones sociales han llamado la atención sobre la situación de las personas que trabajan haciendo servicios de delivery o courier y que no forman parte de la planilla de ninguna empresa y, por lo tanto, no tienen beneficios laborales que le permitan tener un empleo digno.
Reclaman mejores condiciones
Como informa el Observatorio de Plataformas Perú, el pasado 5 de julio hubo una huelga de repartidores del aplicativo Pedidos Ya y, como consecuencia, la empresa resolvió el contrato con el representante de los trabajadores. Esto provocó que los repartidores conformen el colectivo Nación Riders Lima.
En mayo pasado, Alejandra Dinegro, socióloga y directora del Observatorio de Plataformas Perú, presentó su libro “Delivery y empleo: diagnóstico sobre las condiciones laborales en las plataformas digitales”, publicación que tiene el propósito de pugnar por un trabajo digno y decente en las plataformas digitales. El informe recoge la opinión de decenas de repartidores de aplicativos de delivery.
¿Hay relación laboral entre repartidores y empresas digitales?
En noviembre del 2019, el MTPE creó un Grupo de Trabajo para que realice recomendaciones para mejorar las condiciones de empleo de las personas que prestan servicios en plataformas digitales. Este grupo estuvo presidido por el Viceministerio de Trabajo, su secretaría técnica estuvo a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y la Seguridad y Salud en el Trabajo, y contó con la participación de la Sunafil.
En el informe del Grupo de Trabajo creado por el MTPE, se resaltó que la Organización Internacional de Trabajo (OIT) ha advertido que los repartidores pueden llegar a percibir ingresos menores al salario mínimo, en su mayoría no cuentan con cobertura de seguridad social, y enfrentan problemas como agresiones de parte de usuarios.
En este sentido, señalan, la OIT ha recomendado establecer una "Garantía Laboral Universal"; lo que consiste en que los trabajadores, independientemente del vínculo laboral que se tenga, puedan disfrutar de los derechos fundamentales laborales, tener mayor autonomía sobre su tiempo, pudiendo conciliar la vida profesional con la personal, así como se les reconozca el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
Además, según este informe, la relación entre repartidores y empresas de plataformas digitales podría ser una relación laboral, ya que la definición de subordinación es amplia de acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad y resulta aplicable a estos casos.

[Foto de portada: Andina]
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