Como informamos hace más de un año aquí en LaMula.pe, hay algunos inconvenientes que deben afrontar los sindicatos en medio de procesos de negociación colectiva, en los que el derecho a huelga parece no ser respetado. En una nota publicada en abril del 2019, reportamos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), basado en el Informe de Asesoría Jurídica N° 537-2019-MTPE/4/8, declaró improcedente una huelga de trabajadores de la empresa RANSA porque la empresa solicitó, antes de ello, ir a un arbitraje.
Ahora, si bien el motivo es otro, el MTPE vuelve a declarar improcedente una huelga, en este caso del Sindicato Nacional de Obreros de Gloria S.A. (SINATOG), tomando en cuenta y citando el informe jurídico antes mencionado. El último miércoles, los trabajadores recibieron la notificación de que se había declarado improcedente su huelga. En sus consideraciones, el MTPE señala:

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¿Cuál es el problema con este criterio del informe jurídico que cita el MTPE?
La Constitución Política del Perú, en su Artículo 28, señala que el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a la sindicalización negociación colectiva y huelga.
Además, en los artículos 61 y 62 de la Ley de Relaciones Colectivas precisa que, en caso no se haya llegado a un acuerdo, las partes podrán someterse a un arbitraje en caso esto haya sido solicitado por los trabajadores. Además, reconocen que los trabajadores pueden, de manera alternativa, declarar la huelga.

Para el abogado Elmer Arce, profesor de Derecho Laboral en la PUCP, esta ley da todas las potestades a los trabajadores para que puedan, en cualquier momento, irse a la huelga.
Además, el Decreto Supremo 014-2011-TR también señala que el arbitraje potestativo no puede ir en detrimento del derecho de huelga.
A pesar de ello, el informe jurídico citado por el MTPE considera que depende de quien notifique primero, como explica Arce.
"El problema es que cuando una empresa no quiera que sus trabajadores se vayan a la huelga, va a presentar la carta en cuánto se entere de una reunión o asamblea sobre la huelga. Va a ser muy fácil que prácticamente se derogue el derecho a huelga", explica en declaraciones a LaMula.pe.
"Este es un ejercicio fraudulento de la negociación colectiva para desaparecer el derecho a huelga. Están utilizando un derecho reconocido en el ordenamiento con una malicia que implicaría desaparecer un derecho constitucional como el derecho a huelga, aquí todo va a depender quien notifica primero. Incluso antes de la asamblea, el empleador podría meter la carta. Me parece un fraude ahí aplicar negociación colectiva para sacar del juego al derecho de huelga", señala el abogado.
Como explica Arce, esta relación laboral en contexto de huelga y negociación colectiva, no se puede determinar por quien notifica primero al MTPE. Para los trabajadores, señala el abogado, hay una libertad alternativa de decisión de huelga. Y, para la empresa, hay una única opción que sería seguir el arbitraje cuando los trabajadores lo piden.
En el caso del sindicato de trabajadores de Gloria, lo que reclaman los trabajadores es que la empresa atienda su pliego de reclamos que fue presentada hace más de diez meses, "sin que se tenga solución integral del mismo, lo que ha producido la afectación de los intereses socioeconómicos de sus trabajadores afiliados". Este requisito para la huelga sí ha sido reconocido por el MTPE en su Resolución Directoral N° 1534-2020-MTPE/2/14.
[Foto de portada: Andina]
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