El Ministerio de Salud (Minsa) podrá disponer de los equipos biomedicos y la infraestructura de los centros y establecimientos privados de salud durante la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus (COVID-19). Este miércoles, se publicó en "El Peruano" la Ley 31027 que modifica los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas para garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud de la población.

Es el artículo 8 el se refiere a la  intervención del Minsa en casos de declaración de emergencia sanitaria en el ámbito regional y local: "Durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (MINSA) en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, que definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad”. 

Entre las disposiciones complementarias de la norma se señala que la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), en mérito a sus competencias y funciones, deberá supervisar y sancionar a los centros y establecimientos de salud privados, que no cumplan con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo. Asimismo, faculta al Poder Ejecutivo para publicar el reglamento y las demás normas necesarias para el cabal cumplimiento de los dispuesto dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la Ley.

La norma fue publicada el mismo día en que el Minsa formó que tan solo 12 clínicas privadas aceptaron firmar los contratos que permitan brindar atención a los pacientes graves con coronavirus (COVID-19). Según informaron, el Seguro Integral de Salud (SIS) entregó a las clínicas las bases de la contratación, luego de lo cual las empresas que cumplan con los requisitos se podrán acercar a sus instalaciones con la documentación correspondiente, en el plazo más breve, a suscribir el contrato correspondiente. 

El servicio que brindarán los establecimientos médicos consiste en atender a pacientes graves con coronavirus en la unidad de cuidados intensivos y conectarlos a un ventilador mecánico. Como se sabe, el último viernes, representantes del SIS, de EsSalud, del Minsa y de la Asociación de Clínicas Privadas acordaron los términos de referencia y el modelo de contrato para la atención de pacientes COVID-19. 

El acuerdo establece que los pacientes llegarán a las clínicas derivados de un hospital público que no tenga capacidad en UCI. Como se recuerda, las partes llegaron al acuerdo de que el Estado pague una tarifa plana de S/55 mil, más IGV, por la atención de estos casos en el sector privado.

Las conversaciones llegaron a buen puerto horas después de que el presidente Martín Vizcarra diera un ultimátum a las clínicas, advirtiendo que invocaría el artículo 70 de la Constitución si no se llegaba a un acuerdo en 48 horas. Este artículo de la Constitución faculta al Ejecutivo a expropiar un bien privado por motivos de seguridad nacional o necesidad pública.

Por insistencia

El pasado 25 de junio, el Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que faculta al Minsa el uso de las instalaciones de las clínicas privadas, cuando exista un riesgo elevado a la salud. La ley fue aprobada con 110 votos a favor de los congresistas, cero en contra y cero abstenciones. 

Esta norma había sido observada por el presidente Martín Vizcarra el 17 de junio.  La observación del jefe de Estado citaba al Tribunal Constitucional (TC), al argumentar que el Estado reconoce las libertades económicas y la economía social de mercado.  

Es importante esta nueva Ley 31027 con el artículo 82 de Ley General de Salud. Según el contitucionalista Omar Cairo, el primero ordena que equipos e infraestructura de clínicas pasen al Ministerio de Salud, mientras que la Ley General de Salud establece la posibilidad de que el Gobierno disponga (si lo cree conveniente) de recursos médico-asistenciales de las clínicas. 

"Parece que varios han pasado desapercibido que esta norma ordena al Poder Ejecutivo a reglamentar y ejecutar la disposición sobre los equipos biomedicos y la infraestructura de los centros y establecimientos privados de salud", indicó Cairo en diálogo con La Mula.

(Foto de cabecera: Andina)

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