El pasado 24 de junio, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo 015-2020-TR, con el que modificó los requisitos para que los empleadores apliquen suspensión perfecta de labores a sus trabajadores.

Sobre la "naturaleza de la suspensión perfecta de labores", el presidente Martín Vizcarra y la titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Sylvia Cáceres, aprobaron la siguiente modificatoria: 

"5.1 Agotada la posibilidad de implementar las medidas  alternativas previstas en el artículo 4 del presente decreto supremo, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores prevista en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. 
Tratándose de empleadores que cuentan hasta con  cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo, resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.”

Al respecto, los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), los encargados de realizar la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de suspensión perfecta, cuestionaron esta medida. 

"Las empresas de hasta 100 trabajadores pueden acogerse a la suspensión perfecta sin necesidad de buscar adoptar medidas previas. Es un tema que rechazamos tajantemente", señaló el Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil (SUIT-SUNAFIL).

En ese sentido, los inspectores recordaron que la ministra Cáceres dio a entender, en un primer momento, en una teleconferencia organizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de que la suspensión perfecta era una medida por y para las micro y pequeñas empesas.

Además, considerando la sobrecarga laboral en Sunafil, el sindicato de inspectores propuso la contratación de 100 inspectores auxiliares, pero resaltó que esta figura debe replantearse para dar mayor capacidad a los fiscalizadores.

"Con toda la carga pendiente, los procedimientos de suspensión perfecta y las verificaciones que tendremos que realizar por la reanudación de actividades, la figura del inspector auxiliar debe derogarse al no tener competencia para ver materias complejas como derechos fundamentales o la mayoría vinculados a temas de seguridad y salud en el trabajo, por tanto todos los inspectores deben tener competencias plenas para contar con un sistema de inspección de trabajo más eficiente y eficaz".  

El Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil (SUIT-SUNAFIL) pide que se le incluya en la elaboración de normas en materia laboral en este contexto de emergencia sanitaria por el Covid-19. En este sentido, lamentó que el Gobierno haya eliminado la consulta a inspectores.

Anteriormente el Artículo 29 de la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley Nº 28806), sobre la "Participación", se leía: 

"Los inspectores del trabajo serán consultados con ocasión de la modificación y elaboración de las normas  sustantivas cuya vigilancia tienen encomendada".

Ahora, con el Decreto Legislativo Nº 1499, aprobado por el Consejo de Ministros, se modificó de la siguiente forma:

"La Autoridad Central del Sistema de Inspección participa y opina con ocasión la modificación o elaboración de las normas sustantivas cuya vigilancia tiene encomendada”.

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[Foto de portada: EFE]


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