Como recordamos, el pasado 14 de abril, el gobierno de Martín Vizcarra habilitó que los empleadores dejen de pagar las remuneraciones a sus trabajadores a cambio de que estos no laboren. La figura legal, denominada "suspensión perfecta de labores", permitió a los empleadores paralizar sus actividades sin necesidad de pasar por un filtro previo. La verificación de la legalidad de la medida quedó establecida como posterior, en los 30 días siguientes de ejecutada la suspensión y finalmente 7 días después a dicha verificación. Si en ese plazo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no emite una resolución, la "suspensión perfecta" queda automáticamente aprobada al aplicarse "silencio administrativo positivo", según la normativa.

Hasta el momento, según cifras de los inspectores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se han presentado, solo sobre suspensión perfecta, aproximadamente 30,000 solicitudes. Esto, afirman, ha generado una sobrecarga laboral :

"[...] que no respeta el descanso del personal inspectivo, derecho que debemos gozar todos los trabajadores y que los inspectores fiscalizamos pero irónicamente a nosotros se nos incumple pese a que analizar un expediente demanda una revisión e investigación exhaustiva".

 En este sentido, el Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil (SUIT-SUNAFIL) hizo hincapié en que "era importante establecer filtros para la presentación del procedimiento de suspensión perfecta y requisitos iniciales".

Los inspectores precisaron que se han estado entregado expedientes a razón de dos diarios en Lima, más de 35 semanales en Lambayeque, en los gobiernos regionales de Piura, La Libertad, entre otros.

Estas, señalan los inspectores, son "cantidades inmanejables para hacer una efectiva verificación. "A pesar que la autoridad inspectiva tiene un plazo para verificar de 30 días, nuestros plazos de los expedientes son en promedio entre 7 y 10 días, e incluso nos los han remitido fuera de la jornada de trabajo", señala la organización representativa de los trabajadores.

Por ello, propone SUIT-SUNAFIL, "es muy importante que no esté contemplada la figura del silencio positivo" en la suspensión perfecta de labores. Esto, argumentan los inspectores:

"[...] tiene consecuencias directas sobre los trabajadores toda vez que acarrea la falta de pago de las remuneraciones de los trabajadores inmersos en la medida de suspensión perfecta de labores ante la falta de pronunciamiento dentro de los plazos establecidos, que en algunos se va a justificar por la sobrecarga y complejidad de los expedientes, puede tomarse automáticamente como aprobada la solicitud de la empresa, sin importar los requisitos ni nada, tan sólo por el transcurso del tiempo sin respuesta alguna".

 Los inspectores señalan que, hasta el momento, van tres versiones del protocolo de procedimiento de inspección en casos de suspensión perfecta de labores. En el último, precisan, se establece que se haga un segundo requerimiento de información al empleador, cuando es éste el que debe de acreditar y sustentar porque se acoge a la suspensión perfecta desde un primer momento.

"Se evidencia que el objetivo es favorecer a las empresas. Estos cambios constantes en los instrumentos de aplicación y la no consulta previa de la opinión del personal inspectivo dificultan nuestra labor", señala la SUIT-SUNAFIL.


[Foto de portada: Andina]


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