Ante las denuncias contra algunas clínicas privadas que están realizando cobros abusivos a familias con pacientes con Covid-19, esta tarde, el presidente Martín Vizcarra citó el artículo 70 de la Constitución que señala que: "A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio".

Vizcarra advirtió que, si en 48 horas el Estado peruano no llega a un acuerdo con las clínicas privadas sobre las tarifas para casos de Covid-19, "invocará" a ese artículo de la Constitución. Esto ya provocó la reacción de la Asociación de Clínicas Privadas. En declaraciones a ATV+, Carlos Joo Luck, vocero del gremio, respondió que "Si va a haber imposición, no tiene sentido ninguna negociación". "Esta expropiación se produce previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada, que incluye la compensación por el eventual perjuicio”, afirmó.

Al respecto, en declaraciones a LaMula.pe, Mario Ríos, abogado especialista en salud pública, señaló que la aplicación del artículo 70 de la Constitución iniciaría un proceso largo que duraría alrededor de dos meses y no sería de ejecución inmediata como se requiere en un contexto de emergencia sanitaria como la provocada por el Covid-19.

Para Ríos, hay un camino más efectivo para garantizar el derecho a la salud. "El camino más corto es que el Gobierno apruebe tarifas, que aplique la Resolución del SIS", señaló. La tarifa que el Gobierno estableció no ha sido aceptada por las clínicas privadas y los montos son los siguientes:

Fuente: Christopher Acosta

En este sentido, Ríos resaltó que actualmente estamos en un contexto de negociación entre el Estado y las clínicas privadas, cuyo objetivo es establecer un tarifario de atención en casos de Covid-19. Lamentablemente, las clínicas privadas no han aceptado los S/3,350 por un día de atención y están pidiendo S/4,620.

Otra ley que puede hacer respetar el Gobierno es la Ley General de Salud (Ley N° 26842), en cuyo Artículo 82, se establece lo siguiente: 

"En la lucha contra las epidemias, la Autoridad de Salud queda facultada para disponer la utilización de todos los recursos médico-asistenciales de los sectores público y privado existentes en las zonas afectadas y en las colindantes".

Si el Gobierno hubiera hecho cumplir/respetar esta ley, se habrían utilizado los recursos sin necesidad de estar discutiendo sobre "expropiación" ahora, afirma el abogado. Además, hay otro artículo de la Constitución que se pude invocar: el número 59, en el que se refieren a la libertad de empresa y la salud pública.

"Rol Económico del Estado: El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas".

Es necesario que el Gobierno tome una posición firme, porque hay bienes jurídicos más importantes, como es la salud de la gente, afirma Ríos.

Como afirma el ministro de Salud, Víctor Zamora, en estos momentos, las clínicas privadas deben pensar primero en la vida antes que sus ganancias.

“La población espera de ustedes (clínicas) más solidaridad. Dejen un momento de sacar cuentas y de concentrarse en sus márgenes de ganancia. Es el momento de la vida”, dijo esta tarde.

Con la reacción de las clínicas privadas al anuncio del presidente Vizcarra, es poco probable que se llegue a un acuerdo, y si se opta por la "expropiación temporal", es un proceso que tomará su tiempo. Urgen medidas de carácter inmediato ante la emergencia sanitaria por el Covid-19.


[Foto de portada: Andina]


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