¿Volvemos a la realidad? La Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU) anunció este lunes 25 de mayo que la prestación del servicio de transporte público urbano de personas se realice con el 100% de su flota en el marco del estado de emergencia por la COVID-19. Las empresas prestadoras del servicio que se sumen a esta labor deben cumplir con los protocolos y normas sanitarias aprobados por los ministerios de Salud y Transportes.
A través de una resolución de la presidencia ejecutiva de la ATU, publicada en las normas legales de El Peruano con la firma de su titular, María Jara, se informó que las empresas de transporte público ya están autorizadas para que habiliten más vehículos y salgan a las calles. Indicó que los que incumplan las normas podrían ser suspendidos dos años.
Jara indicó que cuentan con 3000 pruebas rápidas para el Metropolitano, Línea 1 del Metro de Lima y para el personal del transporte público convencional. “En el trascurso del día se incorporará mayor flota vehicular. Hemos comunicado a las empresas de transporte público que ya tienen la posibilidad de habilitar la mayor flota vehicular”, comentó la titular de la ATU quien detalló que se están haciendo 600 pruebas rápidas a personal del Metropolitano y Línea 1 del Metro de Lima.
“Tenemos 3000 pruebas, las otras 2400 se harán a los conductores de transporte publico de empresas convencionales”, adelantó.
Asimismo, recordó que ningún pasajero puede ir parado en el vehículo y que, si algún bus incumple la norma, su autorización puede ser suspendida por dos años. “No tenemos que salir en horas punta, salir después de las 10 a. m. y respetar el metro de distancia. Esto lo que puede generar es que el COVID-19 se incremente si no se cumplen las reglas”, indicó.
En tanto, el Ministerio de Transportes manifestó que los pasajeros deben hacer uso de mascarilla, guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo, abrir las ventanas para que se ventile el vehículo y pagar el pasaje con el monto exacto al abordar el vehículo.
En cuanto a los conductores y cobradores, deben desinfectar y limpiar su vehículo antes y después de tu jornada laboral, controlar su temperatura antes de iniciar y concluir el día de trabajo, usar mascarilla durante toda la jornada de trabajo, no tocarse la cara ni los ojos y lavarse las manos con agua y jabón cada vez que termines una ruta.
Estas son las primeras imágenes de los paraderos en algunos puntos Lima, luego de que el presidente Martín Vizcarra anunció el viernes pasado la ampliación del estado de emergencia hasta el 30 de junio, aunque conel inicio de lagunas actividades económicas. El decreto supremo que fue publicado un día después de su anuncio permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición deiamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
La norma completa un Anexo que detalla las actividades económicas que estarán permitidas desde este lunes 25. La mostramos a continuación:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.
i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el Covid-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional.
l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar.
m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.
r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud.
s) Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.
En el caso de las empresas, deberán registrarse en el sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades. “Todos los servicios y actividades contenidos en este anexo se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del Covid-19”, remarca la norma.
DATO
Las unidades se registrarán en el link de programación de flota (http://18.191.3.110/transporteUrbano/) hasta las 3 p. m. del día anterior previa a la fecha de operación.
(Foto de cabecera: Andina)
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