Luego de que diversos usuarios y gremios denunciaran un alza en el precio de los medicamentos y falta de stock en algunos casos, la empresa Farmacias Peruanas (firma que agrupa a las cadenas Inkafarma y Mifarma) aplicará un “congelamiento” de precios a los medicamentos vinculados al tratamiento del COVID-19 en todo el periodo que dure la pandemia para evitar afectar la economía de los peruanos. Edmundo Yañez, CEO de la compañía afirmó que los precios se mantendrán incluso si sus proveedores decidieran elevar las tarifas. 

“Vamos a lanzar en nuestra página web precios que no se van a mover durante esta pandemia y aunque los proveedores nos suban los costos nosotros vamos a mantener los precios”, anunció Yañez en entrevista con Agenda Política.

Tras este anunció, Inkafarma y Mifarma ofrecerán la tableta de Azitromicina a S/ 1.30; Paracetamol de 500 miligramos (mg) a S/ 0.10 la pastilla genérica; la Hidroxicloroquina de 400 mg en S/ 7.50 la pastilla y la Ivermectina de 6 mg a S/ 10.20 el frasco. En tanto, el precio de la mascarilla se mantendrá a S/ 1.

El CEO de Inkafarma y Mifarma también dio a conocer que ambas empresas habilitarán desde el lunes 18 de mayo un sistema de control del número de adquisiciones de medicamentos a través del documento nacional de identidad (DNI) de las personas.  “Hemos puesto en nuestros sistemas un control a través del DNI para que las ventas se hagan con un tope de unidades por personas y por día”, indicó. 

Según explicó Yañez, para el caso de los productos que se soliciten con receta médica, el sistema pedirá anexar una fotografía de la receta física o enviar la receta digital “para darle la facilidad a las personas que realmente lo necesitan”. 

En tanto, el Ejecutivo como el Congreso de la República ya estarían preparando normas que permitan regular el acaparamiento y la especulación durante la emergencia sanitaria. “El día martes o lunes tenemos Consejo de Ministros y espero allí sustentar una propuesta normativa que pueda corregir esta circunstancia tan delicada”, dijo el sábado el presidente del Consejo del Ministros, Vicente Zeballos, a la Red de Comunicación Regional. 

Presionan en el Congreso

Seis bancadas legislativas remitieron este lunes un oficio al presidente del Congreso de la República, Manuel Merino de Lama, solicitando se priorice en la agenda del pleno el debate de los dictámenes en insistencia de la autógrafa de la ley que sanciona el acaparamiento, la especulación y la adulteración en las zonas declaradas en emergencia por desastres

El documento -que lleva la firma de los voceros de Acción Popular, Frepap, Podemos Perú, Somos Perú, Alianza para el Progreso y el Frente Amplio- menciona que esta se encuentra en orden del día desde el 22 de agosto del 2017.

Seis bancadas exigen que se debata el proyecto que sanciona el acaparamiento, la especulación y la adulteración durante el estado de emergencia. El comercio

“Ante la situación de emergencia nacional que estamos atravesando y donde lamentablemente es aprovechada por malos empresarios que especulan y acaparan bienes de primera necesidad para enfrentarla, solicitamos que se priorice en la agenda del pleno del Congreso de la República, el debate de los dictámenes en insistencia de la autógrafa de la Ley que sanciona el acaparamiento, la especulación y la adulteración en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres”, refieren.

En abril del 2017, el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que propone sancionar con penas de cárcel efectiva los delitos de acaparamiento, especulación y adulteración de productos en zonas declaradas en emergencia. Sin embargo, la autógrafa fue observada por el gobierno al considerar que contenía elementos contradictorios con el marco legal vigente.

La norma plantea que el productor, proveedor o comerciante que venda bienes o servicios de primera necesidad a precios superiores a los habituales en áreas declaradas en emergencia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. Asimismo, se aplicará una multa 180 a 365 días de multa. 

Asimismo, el que venda injustificadamente bienes o preste servicios a precio superior al que consta en etiquetas, rótulos o listas elaboradas por el propio vendedor, será castigado con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 90 a 180 días de multa.

El que comercializa bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será sancionado con un año de cárcel y con 90 a 180 días de multa.  Señala también que la adulteración de productos en perjuicio del consumidor se castigará con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 3 años y con 90 a 180 días de multa. 

(Foto de cabecera: Andina)

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