Por un lado, el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional ante el Covid-19, establece que "las personas en grupos de riesgo solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas".

Otra excepción a esta regla, señala la norma, es que las personas en grupos de riesgo puedan salir de su domicilio para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

Para las personas en grupos de riesgo que laboran, la norma indica que se debe priorizar su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. Sin embargo, el Gobierno deja abierta la posibilidad de que el trabajador/a asista a su centro de labores, para lo que tiene que suscribir una declaración jurada en la que asume su responsabilidad en caso se vea afectada.

"En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las  actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud", se lee en el decreto supremo.

En este sentido, la norma indica que:

"En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios".

Otra novedad de este decreto es que retira a las personas que tienen entre 60 y 64 años de edad de los grupos de riesgo. Según esta última norma, las personas en grupos de riesgo para Covid-19 son las que presentan las siguientes características: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

El pasado 30 de abril, a través del Decreto Legislativo N° 1474, el Ejecutivo aprobó medidas especiales para garantizar la prevención, atención y protección de las personas adultas mayores de sesenta (60) años durante la emergencia sanitaria por el Covid-19 . Esta norma señaló que para los trabajadores del sector público correspondía trabajo remoto y, en caso este no fuera posible, correspondía que el empleador le otorgue una licencia remunerada con cargo a disposición. Para trabajadores del sector privado, se precisa que las medidas serán las dispuestas en otras normas: Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto Supremo Nº 011-2020-TR y Decreto de Urgencia N° 038-2020.


[Foto de portada: El Regional de Piura]


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