La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá iniciar las solicitudes del retiro extraordinario del 25% de los fondos de AFP. La Resolución SBS Nº 1352-2020, emitida este 11 de mayo en El Peruano, señala que el documento entrará en vigencia a partir del próximo lunes 18 de mayo. 

Según lo establecido, los afiliados podrán iniciar su solicitud de retiro por única vez y en un plazo máximo de 60 días calendario. Las AFP deberán facilitar los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados y lo difundirán de forma previa a la presentación de solicitudes .

La resolución indica que la AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.

Los afiliados podrán retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.

En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300 en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. En ese sentido, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago. 

En caso los afiliados que se encuentren en el extranjero, las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo. 

Dichos protocolos deben ser difundidos de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

La resolución también señala que quienes se hayan acogido al retiro extraordinario de S/2,000 también podrán retirar lo que indica la nueva ley. Sin embargo, se les descontará el monto ya obtenido.

Como se recuerda, el pasado 30 de abril, el presidente del Congreso, Manuel Merino, y miembros de la Mesa Directiva firmaron autógrafa de la ley que permite el retiro de 25% de las AFP. El titular del Legislativo, junto a la Mesa Directiva y algunos portavoces de las bancadas, sostuvo además que la ahora ley, que entró en vigencia este jueves 1 de mayo, se planteó para “dar un auxilio” a la ciudadanía que se ha visto afectada económicamente con el estado de emergencia nacional, decretado para controlar el COVID-19.

(Foto de cabecera: Andina)

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