Trato diferenciado a trabajadores de los sectores público y privado. El último domingo, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1474, cuya finalidad dice ser garantizar la prevención, atención y protección de las personas adultas mayores (de sesenta años) durante la emergencia sanitaria por el Covid-19.

En su Artículo 10, el Decreto Legislativo estable medidas en materia laboral y de seguridad social. La norma explica que, en el sector público, los empleadores deben priorizar el trabajo remoto, pero en los casos que este no sea posible debido a la naturaleza de la actividad, "corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación". En ese sentido, la norma precisa que esto no aplica al sector privado. 

Además, se establecen medidas especiales para los trabajadores del sector público que tengan a su cargo el cuidado de personas adultas mayores o dependientes o que hayan sido diagnosticadas con Covid-19 y se encuentran en recuperación. Para esos casos, el empleador debe permitir el trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haber con cargo a compensación. Para ello, el trabajador deberá presentar a su empleador una declaración jurada sujeta a fiscalización.

En el sector privado la situación es distinta: dependerá de lo que se indique en los respectivos reglamentos internos de trabajo. El decreto no obliga al empleador a adoptar medidas similares a las del sector público. "Sin perjuicio de lo indicado, el empleador puede aplicar las medidas reguladas en el presente numeral u otras de común acuerdo con los trabajadores", se lee en la norma.

En la norma el Ejecutivo señala que estas medidas no deben perjudicar el cálculo de las pensiones de la persona adulta mayor.

Para el sector privado, las medidas se rigen por los decretos publicados anteriormente (Decretos de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto Supremo Nº 011-2020-TR).


[Foto de portada: Andina]


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