Falta poco para que acabe la orden de aislamiento social obligatorio (10/05/2020), pero fecha distinta de culminación tiene la emergencia sanitaria nacional, que se inició el pasado 11 de marzo con una vigencia de 90 días calendario, lo que quiere decir que se acabará el próximo 8 de junio.

El Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declaró la emergencia, dictó medidas de prevención y control del Covid-19 durante este período. Esto lo hizo considerando que el Estado tiene la responsabilidad de reducir el impacto negativo en la población ante la llegada de una pandemia.

Sin embargo, ante la paralización de la economía se han originado perjuicios a empleadores y más aún a trabajadores. Esto lo considera el Poder Ejecutivo en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM publicado este domingo.

En esta norma, que aprueba la "reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva" dentro del marco de la emergencia sanitaria nacional por el Covid-19, el Ejecutivo afirma "que las medidas de contención adoptadas, tanto a nivel nacional como en el resto del mundo, se han mostrado efectivas en el control de la epidemia, pero están teniendo un impacto negativo sobre la actividad económica global y sobre diversos grupos sociales, con una incidencia especial en determinados sectores de la población".

Por ello, agrega, "es necesario comenzar la recuperación social y económica", para lo que es "prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad".

En este sentido, recordó los "principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento", definidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS):

- Romper la cadena de trasmisión detectando el mayor número de casos posibles, tratando a las personas que presentan síntomas y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto con ellos.

- Contar con recursos sanitarios suficientes para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para poder atender los casos más graves.

- Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.

- Establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.

- Gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.

- Asumir la importancia de que todos los ciudadanos se muestren comprometidos con las limitaciones que se están adoptando y comprendan, que, en buena medida, la contención de la pandemia depende de ellos.


Tomando esto en consideración, el Gobierno peruano aprobó la estrategia de reanudación de actividades de cuatro fases, elaborada por un "Grupo de Trabajo Multisectorial". El Ejecutivo recuerda que la salida gradual del aislamiento social obligatorio exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva nacional, regional y local.

Además, para las labores de supervisión y fiscalización de las condiciones en las que se desarrollan las actividades, el Ejecutivo ha decretado que las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil),  en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones.

Por el momento, la Fase 1 de la reanudación de actividades económicas ha entrado en vigencia este mes de mayo (cada sector deberá cumplir con tener protocolos aprobados). De acuerdo al decreto supremo publicado este domingo, esta es la lista de actividades de esta primera etapa de reactivación económica:

 

ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA FASE 1 DE LA “REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES”

Minería e industria

1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.

2. Insumos para la actividad agropecuaria.

3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).

4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.

5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.

6. Industria metalmecánica

7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).


Construcción

8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).

9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)

10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.

11. 36 obras de saneamiento.

12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).

13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).

14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)

15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.

16. Industrias y servicios conexos a la construcción.


Servicios y turismo

17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)

18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.

19. Servicios vinculados a telecomunicaciones

20. Servicios complementarios a la agricultura.

21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)

22. Servicios notariales

23. Servicios de reciclaje.

24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)

25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.


Comercio

26. Comercialización de productos agrarios

27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.


[Foto de portada: Andina]


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