Las medidas laborales aplicadas durante el aislamiento social obligatorio por el Covid-19 han originado en Perú una avalancha de casos con los que los inspectores de trabajo tendrán que cargar.

Solo entre el 16 de marzo y el 22 de abril, según cifras estatales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recibió un total de 6,896 denuncias laborales virtuales de trabajadores de todo el país.

A esto, debemos sumar las solicitudes de "suspensión perfecta de labores", la medida que permite a empleadores dejar de pagar a sus trabajadores y que estos dejen de laborar hasta treinta días después de culminada la emergencia sanitaria. Entre el 14 de abril y el 20 de abril, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recibió un total de 7,124 de estas solicitudes, las que han afectado a al menos 84,345 trabajadores.

Entre denuncias y solicitudes de suspensión presentadas hasta el 22 de abril, hay un total de 14,020 casos laborales. Para el Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil (SUIT Sunafil), la cifra ya superó los quince mil y seguirá aumentando hasta el fin de la emergencia sanitaria, que hasta el momento es hasta el 8 de junio.

"Entre las denuncias presentadas y las solicitudes de suspensión perfecta se aprecia que se darán más de 15,000 órdenes a verificar, lo cual originará una sobrecarga laboral que se acrecentará conforme pasen los días", dice a LaMula.pe, Víctor Gómez Rojas, secretario de defensa y disciplina del SUIT Sunafil.

Una de las principales preocupaciones de los inspectores de trabajo es el silencio administrativo positivo que el Gobierno está permitiendo para los casos de solicitudes de suspensión perfecta de labores.

De acuerdo al Decreto de Urgencia N° 038-2020, desde que los empleadores envían una comunicación al MTPE, los inspectores de Sunafil tienen 30 días hábiles para verificar los hechos y, posteriormente, la Autoridad Administrativa de Trabajo tiene 7 días hábiles para responder. En caso se venza este último plazo, la suspensión queda aprobada en perjuicio de los trabajadores. "De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo", se lee en la norma. 

Considerando la cantidad de casos, el sindicato de inspectores de la Sunafil pide que se elimine el silencio administrativo positivo.

"Es importante que la figura del silencio positivo sea eliminada, no sé a quien se le puede ocurrir que ante una figura excepcional y residual, como supuestamente declaran el Superintendente y la ministra de Trabajo, se pueda aplicar un silencio que menoscabe los derechos de los trabajadores ante la falta de pronunciamiento", afirma el representante del SUIT Sunafil.

Además, se debe considerar el escaso número de inspectores de trabajo: apenas 661 a nivel nacional. En este sentido, Gómez Rojas precisó que la mitad de estos son inspectores auxiliares, que no pueden ver todas las materias, sino sólo las materias no complejas. "Urge eliminar la figura del inspector auxiliar para que todos los inspectores tengan todas las facultades", afirma. Entre los casos que los auxiliares no pueden ver son los de discriminación o libertad sindical, por ejemplo.

Otro factor que influye en la labor de los inspectores es la cuestión logística. "Un tema que las autoridades de Sunafil están omitiendo es la falta de equipos informáticos de todo el personal inspectivo en regiones. "¿Cómo vamos a verificar estos procedimientos si no se ha otorgado a todos las laptops?", cuestionan.

Respecto a las funciones de los inspectores en los casos de suspensión, se trata de una "verificación de hechos", como indica el Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII. Los inspectores deben constatar "que los empleadores adoptaron las medidas alternativas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el diálogo con los trabajadores". Para ello, se podrá requerir cartas, correos, actas de reunión o cualquier instrumento físico o virtual que acredite la recepción por parte del trabajador de la propuesta del empleador.

En este sentido, los inspectores cuestionan que "basta con la recepciónpor parte del trabajador de la propuesta del empleador". "¿De qué búsqueda de acuerdo o diálogo estaríamos hablando?", cuestionan. Por ello, resaltan que el texto del DU 038 no es el más adecuado. "Se debió de indicar acreditar la búsqueda de acuerdos", señalan.

"Todo el personal inspectivo está dispuesto a realizar sus mayores esfuerzos y usar todas las tecnologías de la información para verificar estos procedimientos de suspensión perfecta, pero se hace necesario que doten a todo el personal de las condiciones necesarias para poder desarrollar de manera adecuada nuestra labor", señala el representante del Sindicato Único de Inspectores de Trabajo.

En un comunicado por el Día del Trabajador, el SUIT Sunafil envió un saludo especial a quienes han sido perjudicados por la pérdida de empleos e ingresos, y los que han sido afectados por las medidas permitidas por el Gobierno, "que afectan sus derechos laborales de una forma nunca antes vista".

Los inspectores de trabajo recordaron que las medidas que ha tomado el Gobierno peruano se han aprobado sin respetar el diálogo social tripartito, establecido en el Convenio 144 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que señala que el Estado debe dialogar tanto con empleadores como con trabajadores. Además, resaltan que tampoco se ha consultado con los inspectores de Sunafil, como establece la Ley General de Inspección del Trabajo en su Artículo 29.

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[Foto de portada: Andina]


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