Los trabajadores de microempresas que estén afectados por la "suspensión perfecta de labores", durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, podrán solicitar un bono de S/760,00 (setecientos sesenta soles), según el Decreto de Urgencia N° 038-2020

De acuerdo a esta norma, publicada el pasado 14 de abril en el diario oficial El Peruano, los trabajadores afectados, que no ganen más de S/2400,00 (dos mil cuatrocientos soles), podrán solicitar su bono ingresando de manera virtual a una plataforma web del Seguro Social de Salud (EsSalud).

En su solicitud, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional. Además, el decreto señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) debe remitir, de manera virtual, "la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas".

En este sentido, debemos precisar los plazos para que una suspensión sea aprobada. La medida quedó habilitada el 15 de abril pasado, desde esa fecha los empleadores pueden aplicar la suspender a sus trabajadores y enviar declaración jurada virtual al MTPE en la que exponen los motivos por los que decidieron aplicar esta medida.

Desde que el empleador envía dicha comunicación, corre el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. En ese tiempo, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil) debe realizar un proceso de verificación posterior a los hechos. Luego, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación, la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE) debe expedir una resolución.

"De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo", precisa la norma.

Es recién cuando culmine todo este proceso (hasta 37 días hábiles) que los trabajadores de microempresas, afectados por la suspensión, pueden solicitar ser beneficiados con el bono de S/760.

Así lo confirmó, este lunes, EsSalud. Mediante un comunicado, precisó que los trabajadores que soliciten dicho bono deben cumplir los requisitos de laborar en el régimen especial de la microempresa y contar con una "resolución aprobatoria" de la suspensión, la misma que será comunicada por el MTPE al empleador.

Haciendo un cálculo, usando como ejemplo una empresa que comunicó la suspensión al MTPE al día siguiente de publicado el decreto (15/04/2020), y se cumplen los plazos (37 días hábiles), recién el 5 de junio del 2020, el trabajador afectado podría solicitar su bono en la plataforma virtual que hasta el momento EsSalud no ha creado en su página web.
Respecto a la cantidad de casos que deberá resolver la Sunafil, Víctor Gómez, representante del Sindicato Único de Inspectores de Trabajo, señaló a LaMula.pe que un máximo de 661 personas a nivel nacional deberán resolver al menos 15000 casos (entre aproximadamente 8,000 empresas que han solicitado acogerse a la suspensión perfecta y cerca de 7,000 denuncias laborales).
Por ello, el representante de los inspectores de trabajo señaló la necesidad de que el silencio administrativo positivo se elimine, ya que actualmente los inspectores están contra el tiempo. Recién el pasado viernes 24 de abril del 2020, la Sunafil publicó el protocolo "sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta" (Resolución de Superintendencia N° 76-2020-SUNAFIL).
[Foto de portada: Andina]

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