Los trabajadores que hagan delivery de comida cuando el rubro de restaurantes reinicie operaciones a puerta cerrada de manera progresiva, el 4 de mayo próximo, deben tener un contrato laboral, además de cumplir los protocolos sanitarios de forma estricta, remarcó la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres.

Según comentó, el país realiza un gran esfuerzo con la cuarentena para contener el avance del coronavirus, y por ello insistió en que el primer filtro en las empresas del sector para volver a operar es el sanitario, que no solo será verificado por la autoridad sanitaria sino también por la inspección de trabajo. 

"Allí lo fundamental es que los trabajadores que los restaurantes contraten para hacer esta entrega, tienen que efectivamente contar con un contrato de trabajo, sería inadmisible que se vinculen a través de locaciones de servicios o de cualquier otra modalidad", comentó la ministra en ATV.

Cáceres refirió que en caso del delivery por aplicativo aún está en evaluación si se  permite que reinicien operaciones una vez que concluya la cuarentena, al señalar que en estas plataformas digitales, como Rappi o Glovo, entre otras, no existe una relación laboral subordinada. 

Por ello insistió que en el caso de los restaurantes, como pollerías, las personas que hagan reparto a domicilios requieren ser contratados como trabajadores.  "Como tales, tienen todos los derechos que le asisten como trabajador, eso tiene que quedar claramente establecido", enfatizó.

Suspensión perfecta laboral  

De otro lado, la ministra de Trabajo precisó que la presentación de la solicitud por parte del empleador para la suspensión perfecta laboral (licencia sin goce de haber para los trabajadores) no implica la aceptación de la misma.

Refirió que están en curso atender un conjunto de solicitudes en ese sentido, y en un primer momento, cuando se emitió el Decreto de Urgencia N° 038-2020 que abre la posibilidad de la suspensión perfecta, se llegaron a registrar alrededor de 8.000 empresas.

"Desde la dación de las normas complementarias que establecen los filtros correspondientes, estamos hablando de alrededor de 4,800 empresas que comprenderían alrededor de 36,000 trabajadores", apuntó,

Indicó que las solicitudes han sido presentadas en las plataformas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a nivel nacional, las mismas que están siendo materias de verificación y para lo cual la autoridad de trabajo tiene 30 días hábiles para su verificación.

La ministra Cáceres remarcó que la suspensión perfecta laboral es una medida extrema que las empresas solo deben utilizar cuando hayan agotado las demás posibilidades, y en el caso de las empresas que hayan adoptado el mecanismo sin cumplir los requisitos o filtros y la verificación previa de la autoridad de trabajo, el empleador debe dejar sin efecto la suspensión. 

"Lo que corresponde es que el empleador deje sin efecto esa medida que adoptó en los hechos en la práctica y reconozca a los trabajadores, desde el primer día que se suspendió la actividad laboral hasta la fecha en que se pronuncie la autoridad de trabajo, todas las remuneraciones que le corresponden".

"Sin perjuicio de constatar de si las razones que adujeron los empleadores no están presentes, o no se verifican por la autoridad de trabajo, se puede cursar una notificación al Ministerio Público por falta a la fe pública", agregó la ministra.

Cáceres además reiteró que los requisitos para aplicar la suspensión perfecta es que haya una afectación económica en la empresa, que pertenezca a actividades que no están operando y que además no le sea posible aplicar el trabajo remoto, que tampoco se afecten los derechos fundamentales de sus trabajadores,como la libertad sindical, entre otros filtros que ya han sido establecidos.

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