La mañana del martes 14 de abril, al día siguiente de que el Gobierno peruano hizo el anuncio de que la suspensión perfecta de labores quedaba habilitada como medida válida durante este estado de emergencia por el Covid-19, la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, participó en una mesa de diálogo virtual, organizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), junto a representantes de gobierno, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores de otros países.

La ministra Cáceres fue presentada por Vinicius Pinheiro, Director Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, como alguien que estaba "al frente del combate a la pandemia en Perú". "La señora ministra está en la base de esta operación, es un privilegio tenerla por unos minutos", dijo. En su participación, la ministra Cáceres empezó afirmando que esta discusión "entrañaba esfuerzos tripartitos" (gobierno, empresa y sindicatos).

"Esta discusión entraña esfuerzos tripartitos para que el empleo no se contagie en esta crisis sanitaria que sin duda esta impactando la economía global, Perú no puede estar ajeno a esos efectos", dijo la ministra de Trabajo.

Dio cuenta del "esfuerzo" que está haciendo el Gobierno peruano:

"Permítanme dar cuenta de un esfuerzo que se ha calificado como sin precedentes, que pretende corresponder a esa clamorosa necesidad vista desde el lado de los trabajadores, de las familias más vulnerables, de la pérdida de ingresos", afirmó.

Luego de explicar cómo fue la primera etapa de la cuarentena en el país, la ministra Cáceres se refirió a la nueva medida laboral, contenida en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, publicado esa misma mañana en el diario oficial El Peruano. Al respecto, dijo lo siguiente:

"Estamos llegando a un segundo momento en esta inmovilización de las fuerzas productivas y también de las personas. Y los pequeños negocios, principalmente las microempresas, han hecho saber al gobierno su incapacidad con cargo a condenarlas a la inviabilidad económica de mantener este esquema. Por eso, a partir de hoy, se ha aprobado una norma que permite a este tipo de empresas optar por la suspensión perfecta de labores".

Sin embargo, esta afirmación de la ministra Cáceres en conversación virtual con la OIT no se corresponde con lo que se lee en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020.En esta norma, no se especifica que la suspensión perfecta de labores sea una medida para las microempresas. Lo que se lee en el decreto es que esta medida es aplicable para los empleadores "que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica".

Antes de la publicación de este post, pedí una precisión o aclaración al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) acerca de esta declaración de la ministra, pero no la obtuve. La mañana de este 17 de abril, vía correo electrónico, el MTPE respondió a mi consulta reafirmando lo que señalamos se lee en el decreto: la suspensión perfecta de labores no es exclusiva para microempresas.

"Al respecto cabe precisar que ciertamente la norma no establece exclusividad de esta medida para las micro empresas por lo tanto se puede aplicar a cualquier empresa que lo solicite", respondió el MTPE a esta consulta.

Tras contrastar la declaración con el decreto y haber obtenido la respuesta del MTPE, podemos concluir que la información que la ministra Sylvia Cáceres dio a la OIT es, al menos, incompleta e inexacta.

En la mesa de diálogo virtual organizada por la OIT, llamada #NoContagiemosAlEmpleo, aparte de la ministra de Trabajo de Perú, participaron el Director General de la OIT, Guy Ryder; Alberto Echavarría, Portavoz de los Empleadores Latinoamericanos de la OIT; Rafael Freire, Secretario General de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA); y al moderador Vinicius Pinheiro, Director Regional de la OIT para América Latina y el Caribe. La conclusión de la OIT tras esta mesa virtual de diálogo fue que "es prioritario actuar para rescatar el empleo en América Latina".


Sobre la suspensión perfecta de labores por el Covid-19

Según el decreto, los empleadores que opten por la suspensión deben exponer "los motivos que la sustentan" mediante una declaración jurada que debe ser enviada vía remota a la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE). Luego de ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (inspectores de Sunafil) realizarán un proceso de "verificación posterior" en un plazo no mayor a 30 días hábiles

Luego de la verificación posterior realizada por los inspectores de trabajo, la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá expedir una resolución dentro de 7 días hábiles. "De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo", se lee en el decreto. Por silencio positivo, debe comprenderse una resolución favorable a quien la solicita, en este caso el empleador.

Por otro lado, el decreto anuncia como "medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores", la disposición de los fondos por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) "hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores". Además, la disposición del retiro extraordinario de hasta 2,000 soles de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, administrada por las AFP.

Además, el decreto indica que esta medida rige hasta 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria. En este sentido, debemos precisar que la emergencia sanitaria a nivel nacional empezó el pasado 11 de marzo con la orden de que dure 90 días calendario (Decreto Supremo N° 008-2020-SA). Por último, el decreto señala que el MTPE y el MEF pueden prorrogar el plazo de vigencia de esta medida mediante decreto supremo.


[Foto de portada: Andina]


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