Actualmente, el mundo entero enfrenta una crisis provocada por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19. En este contexto, los Estados tienen grandes desafíos para tomar medidas que contengan la propagación del nuevo coronavirus, pero deben tener cuidado de no violar los derechos humanos, advierte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En una resolución titulada "Pandemia y derechos humanos en las Américas", adoptada el 10 de abril del 2020, la CIDH señaló que "las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos". Por ello, con el apoyo de sus Relatorías Especiales sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y sobre Libertad de Expresión, en ejercicio de su mandato, la CIDH adoptó la presente resolución con estándares y recomendaciones para los Estados de las Américas y puso especial atención a los derechos de las personas trabajadoras.

En la parte considerativa, la CIDH observó que "la generalidad de las personas trabajadoras, en especial las que viven en situación de pobreza o con bajos salarios, dependen por definición de sus ingresos económicos laborales para su subsistencia". La Comisión tomó en cuenta también que "existen ciertas categorías de trabajos que exponen especialmente a las personas a mayores riesgos de ver afectados sus derechos humanos por la pandemia y sus consecuencias, tales como personas trabajadoras de la salud, producción y distribución de alimentos, limpieza, cuidado, trabajadores rurales, informales o precarizados, entre otros".

Respecto a los grupos en situación de especial vulnerabilidad, la CIDH recordó a los Estados que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente al Covid-19, deben prestar atención a grupos históricamente excluidos como: 

"personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas".

Además, la CIDH pidió proteger los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) "de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias". Para ello, recomendó que se tomen medidas para asegurar ingresos a los trabajadores y trabajadoras, y que se respeten los derechos al trabajo, salarios, libertad sindical y negociación colectiva.

"Es importante tomar medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia de todas las personas trabajadoras, de manera que tengan igualdad de condiciones para cumplir las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como condiciones de acceso a la alimentación y otros derechos esenciales".
"Las personas que hayan de proseguir realizando sus actividades laborales, deben ser protegidas de los riesgos de contagio del virus y, en general, se debe dar adecuada protección a los trabajos, salarios, la libertad sindical y negociación colectiva, pensiones y demás derechos sociales interrelacionados con el ámbito laboral y sindical".

En este sentido, la CIDH recomendó que se vigile que las empresas respeten los derechos humanos.

"Exigir y vigilar que las empresas respeten los derechos humanos, adopten procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos y rindan cuentas ante posibles abusos e impactos negativos sobre los derechos humanos, particularmente por los efectos que los contextos de pandemia y crisis sanitarias infecciosas suelen generar sobre los DESCA de las poblaciones y grupos en mayor situación de vulnerabilidad y, en general, sobre las personas que trabajan, las personas con condiciones médicas sensibles y las comunidades locales. Las empresas tienen un rol clave que desempeñar en estos contextos y su conducta debe guiarse por los principios y reglas de derechos humanos aplicables".

Por último, la CIDH pidió a los Estados que se abstengan de "restringir el trabajo y la circulación de las y los periodistas y personas defensoras de derechos humanos que cumplen una función central durante la emergencia de salud pública, con el objeto de informar y monitorear las acciones del Estado".

"Los Estados no deben incluir a los comunicadores en las restricciones de circulación y tienen la obligación de permitir el acceso a las conferencias de prensa oficiales a todos los medios, sin discriminación por línea editorial, a excepción de las medidas necesarias y proporcionales para proteger la salud. Al mismo tiempo, los Estados deben respetar la reserva de sus fuentes informativas y evaluar la situación particular de riesgo de los periodistas y trabajadores de la comunicación, establecer medidas de bio protección adecuadas y facilitarles acceso prioritario a evaluar su propio estado de salud".

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Américanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.

Perú es uno de los 24 países que ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que entró en vigor en 1978), que define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. 

Otros países que han ratificado esta Convención son: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Suriname, Uruguay y Venezuela. 

- Para leer la resolución completa de la CIDH sobre la pandemia del Covid-19 haz click aquí.


[Foto de portada: Andina]


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