Se hizo oficial el anuncio de nuevas medidas laborales durante el estado de emergencia por el Covid-19 en Perú. Dos semanas después de haber informado la prórroga de la cuarentena hasta el 26 de abril, este lunes, el presidente Martín Vizcarra y las ministras Sylvia Cáceres (Trabajo) y María Antonieta Alva (Economía) anunciaron que están habilitando de manera "excepcional" la suspensión perfecta de labores, una figura que permite a los empleadores suspender y dejar de pagar a sus trabajadores durante un tiempo determinado.
“De manera excepcional, se abre la modalidad de suspensión perfecta de labores. Es una modalidad que ya el ordenamiento laboral contemplaba", dijo la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
De acuerdo a la legislación laboral, la suspensión temporal perfecta de labores se puede dar por caso fortuito o fuerza mayor, cuando se hace "imposible" la continuación de las labores. Para que esto sea legal, es condición que el empleador haya "agotado la posibilidad de otorgar vacaciones vencidas o vacaciones anticipadas, o de adoptar otras medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores". Además, la empresa debe comunicar la decisión previamente a los trabajadores afectados y, a más tardar el primer día de suspensión, debe reportarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Sin embargo, como desde el pasado 16 de marzo el Perú se encuentra en una situación excepcional y el Gobierno decía que su objetivo era preservar los empleos, no se incluyó a la suspensión perfecta como medida permitida en este estado de emergencia nacional.
Ahora, la situación ha cambiado y el Gobierno lo permite como "figura excepcional".
“Se está contemplando una figura excepcional y viene acompañada de un conjunto de medidas que garantizarán los ingresos a los trabajadores y en particular, a los más vulnerables, así como la prestación de servicios de salud a los trabajadores y sus familias durante el tiempo que dure tal suspensión”, dijo Cáceres en conferencia este lunes.
Considerando que la suspensión implica que las empresas dejen de pagar remuneraciones a sus trabajadores, la ministra dijo que "lo excepcional y favorable en coyunturas como ésta, es que esta modalidad viene acompañada de ingresos para los trabajadores”.
Con ello, la titular del MTPE se refirió a que los trabajadores afectados podrán hacer uso de sus propios fondos (no "ingresos") de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y pensiones del sistema privado (AFP), fondos destinados, según las leyes peruanas, para situaciones de desempleo y jubilación.
“En ese sentido para todos los trabajadores que pudiesen quedar comprendidos en una situación de suspensión perfecta de labores, se abre la posibilidad de que puedan retirar parte de su Compensación por Tiempo de Servicios, de la misma manera se abre la posibilidad del retiro de parte de sus fondos de pensiones en el sistema privado”, anunció la ministra Cáceres.
Para el caso de los trabajadores que no tengan CTS, como los que pertenecen al régimen de las microempresas por ejemplo, la ministra anunció una prestación económica por 760 soles, un monto menor a la remuneración mínima vital, que actualmente es 930 soles. En su declaración, Cáceres adelantó el tiempo en el que durarían estas medidas excepcionales.
“Previsto para un periodo de tres meses, que es el periodo que se estima se pueda extenderse la emergencia sanitaria, y además tiene como criterio para aplicar que los trabajadores no superen ingresos del orden de los 2,400 soles”, afirmó.
Además, la ministra anunció que los trabajadores que se vean afectados por la suspensión de labores tendrán garantizada la prestación de servicios a salud.
Por su parte, la ministra de Economía, María Antonieta Alva, informó que este pago a los trabajadores afectados significa aproximadamente 652 millones de soles del Estado. “El gran esfuerzo del Gobierno es para proteger el vínculo laboral de los trabajadores y para eso tenemos que preservar a las empresas”, dijo.
Respecto a la continuidad de la cobertura de EsSalud, Alva Luperdi afirmó que el Estado destinará "al menos 92 millones de soles para garantizar que todos los trabajadores sin excepción mantengan su cobertura de salud”.
“De la misma manera sabiendo que hay trabajadores que están próximos a jubilarse, no queremos que este periodo de suspensión perfecta les afecta, así que también la ONP va a reconocer tres meses de aporte”, agregó.
No se debatió en sesión del Consejo Nacional de Trabajo
La noche de este domingo 12 de abril, en declaraciones a Canal N, la ministra de Trabajo confirmó lo que era una propuesta y dijo que "la preparación y planteamiento de medidas resulta indispensable" y que quería presentarla hoy lunes 13 de abril en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). Finalmente, la medida fue aprobada en Consejo de Ministros y no hubo sesión en el CNTPE, el espacio institucional para el diálogo entre Estado, trabajadores y empresas, un mecanismo reconocido en el Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Perú en 2004.
En los días previos a este anuncio, surgió la polémica por los pedidos del gremio empresarial Confiep, que incluía la suspensión perfecta de labores, y el rechazo de las cuatro centrales sindicales del país, que exigieron no dejar desprotegidos a los trabajadores y que se respete el diálogo social.
Apoyo estatal a empresas
El gobierno peruano ha creado diversos programas como Reactiva Perú (Decreto Legislativo N° 1455), cuyo objetivo es "garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios". Para ello, se ha dispuesto que el Gobierno Nacional otorgue garantía a los créditos hasta por la suma de S/ 30 000 000 000 000,00 (treinta mil millones de soles).
Además, el gobierno dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) [Decreto de Urgencia N° 029-2020] que tiene como objeto "garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas". Para financiar este fondo, el MEF quedó autorizado a transferir una suma de hasta S/ 300 000 000,00 (trescientos millones de soles).
Por otro lado, el Ejecutivo aprobó el subsidio para el pago de la planilla de empleadores del sector privado (Decreto Nº 033-2020). En dicha norma, se explica que, de manera excepcional, las empresas recibirán un "subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría". Se especifica que "el umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (mil quinientos soles). "Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador", se lee en el decreto. Para financiar este subsidio, la Dirección General del Tesoro Público ha transferido S/ 600 000 000, 00 (seiscientos millones de soles) a favor del Banco de la Nación para que efectúe el pago en cuenta del subsidio correspondiente.
Los fondos que el Estado peruano ha destinado a las empresas, con el objetivo de financiar capital de trabajo y no interrumpir la cadena de pago a trabajadores y proveedores, suma un total de S/ 30 900 000 000,00 (treinta mil novecientos millones de soles).
[Foto de portada: Andina]
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