En una situación atípica por el aislamiento social obligatorio y en el que un sector de trabajadores se encuentra realizando trabajo remoto, surge la interrogante: ¿si laboro mediante teletrabajo durante los llamados "jueves santo" o "viernes santo" me corresponde triple pago? La agencia estatal Andina publica una nota recordando que esto se sigue aplicando en el sector privado formal.

"Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar este Jueves o Viernes Santo, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada día laborado el triple de la remuneración que les corresponda por cada jornada", informó Andina.
"La remuneración es triple: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haberlo hecho en día festivo", precisa.

Al respecto, Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, indicó que existen casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones cuando se trabaje durante dichos feriados nacionales. Para esta situación, se debe considerar lo establecido en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional (decretos supremos 044 y 051-2020-PCM). A continuación, compartimos algunos de los casos explicados por Andina.


1) Feriados remunerados

El Jueves y Viernes Santo (9 y 10 de abril) son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

 

2) Trabajo en Jueves y Viernes Santo

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo, o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria.


3) Trabajo en feriado con descanso sustitutorio

Los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santo con descanso sustitutorio posterior perciben doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.


4) Trabajo remoto

El personal que presta trabajo remoto -desde su domicilio- y no labora el Jueves ni Viernes Santo tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar.

De acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.


5) Trabajadores con licencia remunerada, compensable

Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santo, sin haber laborado.

Estos feriados son pagados íntegramente y no están sujetos a compensación posterior.


[Foto de portada: Andina]


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