A partir del lunes 13 de abril, día en que rige la prórroga de la emergencia nacional por el coronavirus en el Perú hasta el 26, solo una persona por familia podrá salir por víveres, medicinas o trámites bancarios, de lunes a sábado, y se reitera que es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías públicas.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado este sábado en el Diario Oficial El Peruano, el cual modifica el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM que establecía días de salida diferenciados para hombres y mujeres para comprar víveres o productos farmacéuticos, entre otras actividades permitidas de carácter urgente, medida que había perdido fuerza y generado críticas, al no haber cumplido con el objetivo de reducir al menos a la mitad la circulación de personas y aplanar la curva de contagios en el país.

La norma además precisa que la inmovilización obligatoria será todo el día en los domingos, tal como lo anunció el miércoles pasado el presidente Martín Vizcarra, y señala también que pueden circular las personas que deben cobrar los beneficios pecuniarios que otorga el Gobierno en el marco de la emergencia nacional o sus pensiones.

En la disposición se oficializa también la prórroga de la inmovilización soicial obligatoria hasta el 26 de abril y modifica el horario del toque de queda para todas las personas, que a partir del lunes 13 de abril, será desde las 6:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente (y ya no hasta las 5 a.m.) a nivel nacional, excepto en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en donde va de 4:00 p.m a 4:00 a.m.

Según el último reporte del Minsa, del 9 de abril, en el Perú hay 5.256 personas con Covid-19 y 138 personas han fallecido a causa de este virus.

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