El toque de queda en el Perú es una potabilidad de maneja el Ejecutivo para hacerle frente a la propagación del COVID-19. El ministro del Interior, Carlos Morán, no descartó decretar esta medida en el país en caso no se acate el aislamiento social obligatorio establecido por el Gobierno para frenar el avance de la enfermedad.

“(El toque de queda) implicaría fortalecer o endurecer las restricciones de acceso, reunión o de tránsito, las personas no pueden salir en un horario predeterminado, que es nocturno”, indicó Morán a RPP.

Walter Martos, titular de la cartera de Defensa, tampoco negó que esta medida sea implementada por el presidente Martín Vizcarra en las próximas horas debido al aumento de infectados por coronavirus. Agregó en entrevista con Latina que este martes se intensificará el despliegue de las Fuerzas Armadas para apoyar a la y garantizar el cumplimiento del Estado de Emergencia.

De otro lado, informó que el Ministerio del Interior viene terminando un aplicativo, donde las empresas registrarán a sus trabajadores y de esa manera el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía del Perú puedan identificarlos y garantizar su libre transito.

Las declaraciones de Martos coinciden con la actualización del número de infectados por COVID-19 en el Perú, el cual ha llegado a 117 personas. La información fue confirmada por la ministra de Salud, Elizabeth Hinostroza, quien indicó que hasta el lunes se habrían reportado 86 casos. 

“Nosotros estamos ahora con 117 casos positivos, pero no todos están hospitalizados ni están graves. El Ministerio de Salud hace un corte en la mañana porque a esa hora terminan los procesamientos (de los análisis) del día”, afimró en entrevista para ATV Noticias.

Este lunes por la noche, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, ya había adelantado en Canal N que la implementación del toque de queda “es una de las posibilidades” que analiza el Ejecutivo. “Hemos seguido evaluando otras medidas y no está descartada tampoco (el toque de queda). Nuestro día D es mañana (martes) porque hoy ha tenido cierta flexibilidad. No está descartado”, afirmó.

Diferencia entre un Estado de Emergencia y toque de queda

El estado de emergencia es una medida contemplada en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el cual explica que su aplicación se puede dar “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. En este caso, la propagación COVID-19 en el país justifica su declaratoria y, de esta manera, la limitación de algunos derechos de los peruanos

Sin embargo, el toque de queda implica el establecimiento de un horario en la que queda terminantemente prohibido el libre tránsito. El anuncio del último domingo del presidente Vizcarra no lo incluye, por lo que las salidas de los ciudadanos de sus viviendas no han sido limitadas, pese haber actividades puntuales que han sido previstas en el anuncio presidencial (compra de alimentos, atención médica).

Es importante resaltar que, el incumplimiento de esta medida, acarrea sanciones penales, que van de tres a seis años de cárcel, según los especialistas. 

(Foto de cabecera: Andina)

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