Vía decreto supremo, el presidente Martín Vizcarra ordenó el estado de emergencia a nivel nacional por 15 días a fin de frenar el avance del COVID-19. La medida, que fue requerida por que especialistas, políticos, y ciudadanos, entrará en vigencia luego de que sea publicado el texto correspondiente en el diario oficial El Peruano. 

El mecanismo se encuentra especificado en la Constitución Política del Perú. Específicamente, en el artículo 137, el cual está ubicado en el capítulo séptimo de la Carta Magna del Estado y se refiere trata sobre el “régimen de excepción” respecto al ámbito y alcance de los Estados de Emergencia y de Sitio respectivamente.

Asimismo, garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, y la continuidad de los servicios básicos en todo el país. Como respaldo, el Gobierno dispuso que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas “adoptan las medidas para garantizar la prestación y acceso a los bienes y servicios”.

En cuanto al punto del decreto supremo que suspende el ejercicio de derechos constitucionales, relacionados a la libertad de tránsito e inmovilidad del domicilio, la Carta Magna establece que la declaratoria de este estado es prerrogativa exclusiva del presidente de la República, quien, “con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente”, el estado de excepción que amerite una situación en particular. 

En el índice del artículo 137, la norma establece que, en el caso del Estado de Emergencia, este se declara cuando haya “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. Sin embargo, este índice no se desarrollan completamente la suspensión de algunos derechos constitucionales de todos los ciudadanos en el Perú

Por el contrario, “a la inviolabilidad del domicilio” se refiere el inciso 9 del artículo 2 de la Constitución. “Nadie puede ingresar en él [domicilio] ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración”, señala la norma. 

Esta especificación habla sobre el permiso de la persona que habita un inmueble para que las autoridades puedan ingresar a este y una orden emitida por un juez del Poder Judicial. No obstante, a su vez, este inciso establece una excepción que se condice con las disposiciones contempladas en el artículo 137 de la Constitución: “Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley”.

El resaltado “por motivos de sanidad”, calza perfectamente en el escenario de la propagación del coronavirus en el territorio nacional, por lo que la medida del Estado de Emergencia es aplicable en la actual coyuntura desarrollada por el presidente Martín Vizcarra en el mensaje  la Nación de este domingo. Del mismo modo, los incisos 11 y 12 encuentran un correlato —y hasta una justificación— en la situación del COVID-19 en el Perú. 

El primero de estos reconoce el derecho constitucional de los ciudadanos "a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él. Sin embargo, también establece excepciones: “[...] salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería”. 

En el inciso 12 del artículo 2 de la Carta Magna, el texto aborda el derecho a la reunión reconocido para cada ciudadano. “Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad”, se lee en dicho inciso. Sin embargo, otra vez, la misma norma contempla su restricción: “[la autoridad] puede prohibirlas [las reuniones] solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”. 

Respecto al apartado "f" del inciso 24 del artículo 2, la Constitución señala que “nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. No obstante, nuevamente esta medida queda suspendida. en el Estado de Emergencia.

Esto quiere decir que las autoridades en ejercicio del control interno durante el régimen de excepción —las Fuerzas Armadas— pueden detener a cualquier ciudadano que no esté cumpliendo en el momento de su intervención, con la disposición general del Estado de Emergencia, sin que sea necesaria una orden emitida por un juez del Poder Judicial.

Cabe precisar que el decreto supremo contempla limitaciones de la disposición, estableciendo por ello excepciones. "Las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales"

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros y establecimientos de salud, así como centros de diagnístico, en casos de emergencias y urgencias.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.

e) Retorno al lugar de residencia habitual.

f) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

g) Entidades financieras, seguros, pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

h) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

i) Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

j) Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

k) Los/as trabajadores/ras del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

l) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten al estado de emergencia nacional.

(Foto de cabecera: Andina)

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