Poco ha cambiado luego de la tragedia en un local de McDonald's en Pueblo Libre, donde murieron electrocutados dos jóvenes empleados de esta cadena de comida rápida en diciembre pasado. Solo en los primeros 10 días de febrero se registraron siete muertes por accidentes de trabajo en Lima, lamentable cifra que evidencia la falta de control y fiscalización de las autoridades y la negligencia e indolencia de ciertas empresas.
Como una medida para combatir este problema, el Ejecutivo emitió un decreto de urgencia en el que estableció medidas para garantizar la protección de la salud y seguridad en el trabajo. Una de ellas entre en vigencia este martes 11 de febrero: el Seguro de Vida Ley, que será obligatorio.
Se trata de una póliza que deberán tener todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su régimen laboral y modalidad contractual, así como los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.
¿Qué establece la norma? Que desde el primer día de labores, las empresas deben contratar el Seguro de Vida Ley, manteniéndose la misma indemnización (entre 16 y 32 remuneraciones) y la libertad de negociación de las primas. Hasta la fecha, el el seguro de vida solo se otorgaba a quienes tenían vínculo laboral de cuatro años.
En una primera fase, el seguro incluye, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador por un accidente. Y desde enero del 2021, el seguro obligatorio incluye al fallecimiento como consecuencia de una muerte natural. La póliza deberá cubrir hasta 32 remuneraciones por muerte o invalidez permanente. Y 16 remuneraciones por muerte natural.
La norma también señala que las empresas que ya tenían seguro de vida desde el primer día, mayores indemnizaciones y en general mejores beneficios, deberán mantenerlos, y agrega el concepto de "solidaridad con terceros", que señala que las compañías o entidades principales son solidarias en el pago de primas y las indemnizaciones por personal destacado de tercerizaciones e intermediaciones laborales.
Además, las aseguradoras que contraten las empresas deben estar supervisadas por la SBS, y el decreto precisa que están prohibidos los costos de intermediación por contratación del seguro.
A ello se suma que el Ministerio de Trabajo (Mintra) debe implementar un registro obligatorio virtual del seguro de vida que las empresas deben registrar cuando se apruebe normas reglamentarias, el cual puede ser consultado –las veces que se necesiten– por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para sus inspecciones.
Según el laboralista Germán Lora, que cita La República, la norma excluye a los practicantes, mientras que las trabajadoras del hogar sí deben tener ese beneficio.
Eduardo Morón, presidente de la Asociación de Empresas Aseguradoras (Apeseg), subrayó que la norma beneficiaría de forma directa a por lo menos 2,6 millones de trabajadores de la mediana y gran empresa, y a otros 400 mil de las mypes, que se sumarán a los 1,4 millones de empleados que ya cuentan con este beneficio.
Así, las empresas destinarían cerca del 0,4% de su gasto en planilla para el pago mensual de la póliza, según cálculos de Apeseg.
Para Fernando Cuadros, exviceministro de Trabajo, la medida es paliativa y debería ser complementaria a la obligatoriedad de que las empresas contraten un Seguro de Trabajo de Riesgo, que permite al empleado ampliar su cobertura de salud ante un accidente laboral y mejorar el aporte a su fondo de pensiones.
Agregó que incrementar en 200 el número de fiscalizadores en Sunafil resulta insuficiente para vigilar que las miles de empresas cumplan con las normas de seguridad y salud en el trabajo.
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