Tras varios meses de evaluación, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima determinó suspender la colegiatura del fiscal supremo Pedro Chávarry durante 18 meses. La resolución que oficializa la medida tiene los votos de María Vera Tudela, Víctor Cabanillas Alhuay y Víctor Manuel Yamunaque Gómez.

Según el mencionado documento,al que tuvo acceso La República, el consejo asegura que el exfiscal de la Nación trasgredió los artículos 1°, 6° (numeral 3), 7°, 8°, 9° y 76° del Código de Ética del Abogado. Incumpliendo, de esta manera, deberes fundamentales del abogado, desobedeció a la ley, no demostró probidad e integridad, no fue veraz y no fue un ejemplo de profesional. 

En noviembre del 2016 los ciudadanos Jorge Bracamonte Allain, Geronimo López Sevillano, Martha Cuenta Anci y Crus Silva del Carpio denunciaron ante el CAL al presunto integrante de 'Los Cuellos Blancos del Puerto' debido a las conversaciones que mantuvo con el exjuez supremo César Hinostroza.

“El abogado de la orden, Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos incursionó en presunta inconducta ética, por haber negado en reiteradas ocasiones ante la opinión pública la existencia de reuniones que sostuvo con el juez supremo César Hinostroza, y asimismo haber apoyo de los medios de comunicación para que lo apoyen en su nombramiento como entonces futuro fiscal de la Nación, existiendo audios que fueron de conocimiento público”, señalaron en su denuncia, la cual fue declarada fundada.

De acuerdo a un informe de la fiscal Sandra Castro, Chávarry sería integrante de la referida organización criminal, cuyas acciones fueron reveladas por los audios del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Precisamente, en su denuncia, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), Asociación Nacional de Centros (ANC), Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y del Instituto de Defensa Legal (IDL) indican que Chávarry violó los artículos 6° y 8° del Código de Ética del Abogado. 

El primero señala que el abogado debe actuar con “sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la profesión”.  Mientras que el otro establece que el letrado debe “inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía” y “debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión”.

La defensa del fiscal supremo intentó argumentar que “si bien negó en una oportunidad una reunión (con Hinostroza y Camayo), posteriormente se rectificó y reconoció que fue un error haberlo negado, explicando que el contexto social no le permitía afirmarlo toda vez que no guardaba ningún tipo de acto irregular ni transcendente”. 

Es importante precisar que Pedro Chávarry aún puede impugnar la resolución del CAL, de acuerdo al reglamento. “La presente resolución podrá ser impugnada de conformidad con lo señalado en el artículo 100° del Código de Ética de Abogado y el artículo 30° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú”, se específica en el fallo.

(Foto de cabecera: Andina)

Notas relacionadas: 

Consejo de Ética del CAL suspende la colegiatura de Pedro Chávarry por un año

La Corte Suprema archiva la investigación al fiscal Pedro Chávarry por encubrimiento real

Fiscal archiva investigación a Chávarry por deslacrado ilegal de oficinas del Ministerio Público

Poder Judicial admite pedido para la suspensión preventiva del fiscal Pedro Chávarry