Ante la necesidad de la planta medicinal y los altos costos de los preparados farmacéuticos cannábicos en Chile, en el 2016, un grupo de pacientes, cultivadores y médicos formaron la asociación Greenlife, con el objetivo de cultivar cannabis para usuarios medicinales.

Como explica la organización Latinoamérica Reforma, los asociados de Greenlife están claramente individualizados, participan en las decisiones del colectivo y dispensan flores de cannabis con la indicación de su médico tratante, en la cual se establece las dosis y vías de administración. 

Sin embargo, como era de esperarse, tuvieron que afrontar varios problemas para seguir ejerciendo su derecho a administrarse su propia medicina. En abril del 2017, antes de cualquier problema judicial, Greenlife interpuso un Recurso de Amparo Preventivo en la Corte de Apelaciones de San Miguel, donde se presentaron los antecedentes de la asociación, y se informó que cultivaban y dispensaban cannabis para uso medicinal. La Corte Suprema reconoció que estaba en derecho, no ordenó investigar y rechazó el recurso porque no consideraba que estuvieran en peligro de una vulneración policial.

Sin embargo, en mayo de ese mismo año, tras una denuncia anónima, los socios de Greenlife fueron víctimas de un allanamiento de la Policía. Sin considerar la necesidad y la salud de los pacientes, las autoridades destruyeron las más de 400 plantas de cannabis, sin esperar el veredicto final.

Finalmente, este viernes 10 de enero del 2020, la asociación de cultivo de cannabis medicinal chilena defendió sus derechos y resultó absuelta. El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo decidió, en primera instancia, absolver a Enrique Cáceres y Walter Reinoso, presidente y cultivador de Greenlife.

foto: latinoamérica reforma / instagram

Como parte del juicio oral, una paciente declaró que "la cannabis ha cambiado y mejorado mi calidad de vida, temo que esta posibilidad se acabe”. 

Por su parte, la abogada defensora, Marión Puga, argumentó:

Es deber del Estado garantizar el acceso a la salud, y esta no es la excepción. La finalidad de Greenlife es intentar mejorar la calidad de vida de sus asociados que usan cannabis para paliar sus dolencias, lo que no afecta al bien jurídico protegido de la ley 20.000, pues estamos frente a un grupo cerrado de personas claramente determinadas, que han decidido voluntariamente, de forma particular y de manera autónoma, participar en este acto”.

Además, el médico Sergio Sánchez, director de consulta cannábica de la fundación Latinoamérica Reforma, resaltó que actualmente los fármacos cannábicos son muy costosos o difíciles de conseguir, lo que dificulta el acceso a los pacientes.

"Las opciones del autocultivo o el cultivo colectivo son mucho más seguras que acudir al mercado negro donde los pacientes están en riesgo permanente. En Greenlife ellos conocen el producto y su calidad, bajo un ambiente seguro y protegido, y eso es un bienestar a la salud pública”, afirmó.

El presidente de Greenlife, Enrique Cáceres, afirmó que este es el reconocimiento de un derecho fundamental.

“Esta victoria judicial es la conclusión de un trabajo profesional que iniciamos el 2016, con estrategias legales de todo tipo, buscando el reconocimiento de nuestro derecho fundamental a la autodeterminación, siempre con el cuidado de no incurrir en los delitos asociados a la ley 20.000 y amparándonos en lo que la misma legislación determina. Siempre supimos que actuábamos acorde a la ley, y finalmente reinó la sensatez en el poder judicial”, dijo.


Cannabis medicinal en Perú

En Perú, ocurrió una situación similar en el 2017, cuando un grupo de madres fue víctima de allanamiento policial de plantas de cannabis que habían sembrado con asesoría de cultivadores y médicos especialistas. Ellas cultivaban para sus hijos que sufren diversas enfermedades para las que el cannabis funciona mejor que los fármacos tradicionales y sin los efectos secundarios negativos. Finalmente, se retiró la denuncia en contra de ellas y se promovió una ley; sin embargo, la normatividad actual no reconoce el derecho al cultivo.

Tras más de dos años de espera, en diciembre del 2019, el Ministerio de Salud (Minsa) puso a disposición de los pacientes un tipo de aceite de cannabis, pero este solo tiene cannabidiol (CBD) en una concentración de 5% y menos de 0,04% de tetrahidrocannabinol (THC), por lo que solo podría servir para epilepsia, depresión, ansiedad y algunos tipos de Parkinson. Con ello, se está excluyendo a los pacientes con dolores crónicos y agudos (artritis, artrosis, fibromialgia, migraña), VIH/Sida, cáncer y otras enfermedades para las que puede ser muy útil el THC.

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De forma paralela a esta histórica venta, el Minsa también aprobó una guía médica, pero dicho documento no reconoce las propiedades medicinales del cannabis y no tomó en cuenta las investigaciones de la Academia Nacional de Ciencias de Estados Unidos (EEUU) y el Green Book de Israel, este último, el país donde más se ha investigado sobre esta planta.

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Imprecisiones que pueden confundir

Este 10 de enero, en una teleconferencia dirigida a profesionales de la salud, funcionarios del Minsa y Digemid debían informar sobre las propiedades de esta planta y sobre el único producto que están vendiendo en una sola farmacia institucional. En dicha conferencia, el médico psiquiatra Carlos Bromley Coloma, director de Salud Mental del Minsa, afirmó que la cannabis medicinal es distinta a la "marihuana".

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Al respecto, debemos aclarar que el nombre científico de la planta es cannabis sativa. Si bien existen cerca de 2,000 cepas, cada una de ellas con más de 104 fitocannabinoides (CBD, THC y otros) y 40 terpenos (compuestos orgánicos aromáticos); se trata al final de una planta perteneciente a la familia Cannabaceae.

La denominación "marihuana" surgió en EEUU con una campaña racista y xenofóbica sin sustento científico que buscó criminalizar a los afroamericanos y mexicanos, y prohibir el uso de la planta a través de la desinformación. A los discriminados se les acusaba de consumir cannabis y cometer delitos, por lo que se le atribuía falsamente a la planta ser responsable de esas presuntas conductas.

Para diferenciar al cannabis psicoactivo del no psicoactivo, en la Unión Europea (UE) se denomina "marihuana" al cannabis que tiene igual o más de 0,3% de THC y a los que tienen menos se les llama "cáñamo" o "hemp". De este último, se obtienen la mayoría de productos ricos en CBD y es usado en las industrias textil, cosmética y alimentaria.

Además, según el reglamento de la ley peruana, se llama "cannabis psicoactivo" a las "sumidades, floridas o con fruto", cuyo contenido de THC sea igual o superior al 1% en peso seco y que son utilizadas para fines medicinales y terapéuticos. Por ello, es denominada "cannabis para uso medicinal" y es parte del proceso de fiscalización en la normatividad.

De acuerdo a ese mismo reglamento, se denomina "cáñamo" o "hemp" a la planta de cannabis cuyo contenido de THC es inferior a 1% en peso seco. A esta variedad, se la denomina "cannabis no psicoactivo", y sus partes y derivados "están excluidos del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2001-SA". En este sentido, debemos precisar que el producto que actualmente vende la Digemid es un aceite con solo 0,04% de THC.

Por otro lado, en la teleconferencia organizada por el Minsa y Digemid, el médico psiquiatra Bromley afirmó que "la marihuana" es adictiva y provocaba daños al cerebro. No consideró este funcionario estatal un estudio citado por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) de Puerto Rico: la prevalencia de la dependencia a la cannabis es de 9%. Es decir, 91 de cada 100 no se vuelven dependientes. Si la comparamos con otro tipo de drogas, el cannabis tiene menos potencial adictivo, y tiene similar capacidad que la cafeína (Markoff, S. Addictiveness of Marijuana vs. Five Commonly Used Drugs, 2009).

Tampoco consideró el representante del Minsa un estudio del Instituto Maimónides de Investigación Biomédica de Córdoba (2017), que dio a conocer la capacidad neuroprotectora del compuesto Δ9-THCA, el principal fitocannabinoide no psicoactivo biosintetizado por la planta cannabis sativa.


[Foto de portada: diariolibre.com]


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