El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de acción de amparo interpuesta por el excongresista de Fuerza Popular Ángel Neyra para que se declare inaplicable el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, con el cual el presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso y se convocó a elecciones parlamentarias.
Según el documento del Poder Judicial, el mencionado Decreto Supremo no vulnera la participación política, económica y social del también integrante de la Comisión Permanente, al tomarse en cuenta el artículo 5 inciso 1 del Código Procesal Constitucional, que indica que “los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado".
Asimismo, consideró que, como el titular de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, presentó una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el Ejecutivo por la disolución del Parlamento, debe ser el mencionado “órgano que resuelva si el acto en el Decreto Supremo es válido o no”.
La acusación presentada el último 9 de octubre contra el presidente de la República, Martín Vizcarra, y el titular del Jurado Nacional de Elecciones, Víctor Ticona Postigo, abarca al entonces jefe del Gabinete Ministerial, Salvador del Solar, y a los ministros que acudieron con él al Parlamento para solicitar el voto de confianza sobre la modificación del procedimiento de elección de magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
El documento incluye a todos los integrantes de las bancadas del Frente Amplio y Nuevo Perú, además de miembros de otras agrupaciones como Patricia Donayre (Unidos por la República), Yonhy Lescano (Acción Popular), Gino Costa (Bancada Liberal), Alberto Oliva, Clemente Flores y Jorge Meléndez (Peruanos por el Kambio), y Ana María Choquehuanca (No Agrupados).
También a los ministros Carlos Morán (Interior); Carlos Morán (Economía); Jorge Moscoso (Defensa); Miguel Estrada (Vivienda, Construcción y Saneamiento); María Jara (Transportes y Comunicaciones); Francisco Ísmodes (Energía y Minas); Néstor Popolizio (Relaciones Exteriores); Edgar Vásquez (Comercio Exterior y Turismo); y Rocío Barrios (de la Producción).
Del mismo modo, a Sylvia Cáceres (Trabajo y Promoción del Empleo); Fabiola Muñoz (Agricultura); Zulema Tomás (Salud); Flor Pablo (Educación); Vicente Zeballos (Justicia); Gloria Montenegro (de la Mujer y Poblaciones Vulnerables); Lucía Ruiz (del Ambiente); Luis Castillo (Cultura); y Paola Bustamante (Desarrollo e Inclusión Social).
La denuncia contra los ministros e integrantes del Parlamento disuelto es por los presuntos delitos de motín, usurpación de funciones, suplantación de voto y el quebrantamiento e infracción constitucional.
Neyra argumenta en su denuncia que los hechos son "el productos [sic] de acciones conspiradoras, que desde hace mucho tiempo atrás vienen realizando; encabezados por el Presidente Martín Vizcarra, en complicidad con algunos congresistas de la República, el Ex Premier Salvador del Solar, ex ministros y otros".
DATO
► El TC decidirá este 29 de octubre si admite o no la demanda competencial que presentó el expresidente del disuelto Congreso. El ponente de la causa será el magistrado Carlos Ramos Núñez.
(Foto de cabecera: Andina)
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