El constitucionalista Omar Cairo consideró que el acuerdo tomado por la Comisión Permanente para presentar la acción competencial y una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por la disolución del Congreso, es inválido.
Según explicó el experto, en el artículo 109 del Código Procesal Constitucional se establece que en el caso de entidades "de composición colegiada", como el Poder Legislativo, la decisión de presentar el referido recurso "requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno".
"Esto no es posible actualmente porque el Congreso está disuelto y, por lo tanto, no funciona el pleno del mismo. La aprobación de la Comisión Permanente no es equivalente a la aprobación del pleno exigida por la norma legal. En consecuencia, si la Permanente del Congreso disuelto interpone una demanda competencial, está deberá ser declarada improcedente", sostuvo Cairo, citado por El Comercio.
La demanda competencial se usa para dirimir conflictos entre poderes del Estado respecto a sus atribuciones sobre determinados temas, pero puede demorar, de ser admitida, en resolverse entre tres y cuatro meses. Por ello, aprobaron además presentar el recurso de amparo, para neutralizar de forma temporal los efectos del cierre del Congreso.
Al respecto, Óscar Urviola, quien fue magistrado y presidente del TC, sostuvo que el acuerdo en cuestión no sería inválido, porque en julio pasado, antes del cierre del Congreso, el Pleno ya había aprobado presentar el recurso de competencias, por lo que la Comisión Permanente, en todo caso, solo lo ha ratificado. Agregó que si es admitida la demanda, la medida cautelar, "por su propia naturaleza, tiene que ser [vista de forma] urgente".
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