Mientras en el Congreso disuelto constitucionalmente por el presidente Martín Vizcarra, el fujimorismo y sus aliados alistan una ofensiva para no perder sus curules y gollerías, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió el martes una resolución, la número 150-2019, que fija el 30 de setiembre del 2019 como fecha de cierre del padrón electoral, para cumplir con los plazos de la convocatoria a las nuevas elecciones parlamentarias, el 26 de enero de 2020, fecha dispuesta en el decreto supremo que oficializa el cierre del legislativo, publicado el lunes en una edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.
Con esta norma, tanto el JNE y los otros organismos electorales envían un claro mensaje en el sentido de que cumplirán con el mandato constitucional de sacar adelante las elecciones legislativas programadas para el 26 de enero próximo. En el dispositivo, el pleno del Jurado además señala que el 7 de octubre Reniec debe presentar el padrón inicial y el 6 de noviembre el documento depurado.
Precisamente, este miércoles, el nuevo jefe de gabinete, Vicente Zeballos, destacó la norma del JNE. "Sobre las elecciones (a los nuevos integrantes del Congreso), ya hay una decisión tomada. No hay marcha atrás. Es más, estamos hablando de un Parlamento disuelto, la convocatoria de elecciones ya está con fecha fija que es el 26 de enero (de 2020) y el Jurado Nacional de Elecciones ya ha dispuesto el cierre del padrón electoral", dijo en RPP.
Al anunciar la disolución del Congreso, el presidente Vizcarra estableció el plazo de cuatro meses para el desarrollo de las nuevas elecciones, tal como lo señala la Constitución. "La decisión se ha ajustado a la norma", subrayó en La República Jorge Jáuregui, catedrático en materia de derecho electoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
El experto agregó que en este proceso electoral, que ya está marcha, con la norma emitida por el JNE, regirá un cronograma ad hoc, distinto a los procesos regulares porque se trata de una "situación excepcional", que también está regulada por la Constitución.
Jáuregui agregó que mientras el Tribunal Constitucional (TC) no declare ilegal el decreto emitido por el presidente Martín Vizcarra que dispone la disolución del Congreso, todos los actos que puedan realizar en adelante quienes se aferran a sus curules "son nulos".
“La Constitución establece que el presidente está facultado para convocar a nuevas elecciones parlamentarias, invocando la cuestión de confianza. La decisión se ha ajustado a la norma”.
Con Jaúregui concordó José Villalobos, actual presidente del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), en el sentido de que esta situación especial dará lugar a ajustes en los cronogramas de trabajo de los tres organismos electorales, para que se cumplan con los plazos.
Agregó que el Ejecutivo debe sacar un decreto en el que faculte a los organismos electorales para ajustar los plazos y que cuenten con un presupuesto especial para financiar los comicios que implica también acortar las etapas de los procesos internos de contrataciones de bienes y servicios ."Los cronogramas regulados en la Ley Orgánica Electoral y la Ley de Organizaciones Políticas no tendrán vigencia en estas elecciones", explicó.
“El Poder Ejecutivo debe regular con urgencia la asignación de presupuestos especiales para los organismos electorales, con las exoneraciones para contratar en forma directa los bienes y servicios”.
Pero el primer paso ya está dado: el cierre del padrón electoral, que el JNE ya fijó con la norma del martes; es decir, el proceso ya está marcha.
En cuanto a los tiempos para la inscripción de las listas de candidatos, Villalobos sostuvo que podría regir un plazo anterior que era de 60 días, y sobre el papel de la Comisión Permanente en esta etapa, el experto recordó que, según la Constitución, esta instancia solo toma conocimiento de decretos emitidos y los informa luego al nuevo Congreso cuando ya se haya instalado.
Dos medidas urgentes
En tanto, el Ejecutivo debe emitir dos normas claves para este proceso: una para corregir una ley modificada por negligencia en la Comisión de Constitución que dirigió fujimorista Rosa Bartra, que eliminó la posibilidad de votación de peruanos en el extranjero.
La otra norma se refiere al sistema de democracia interna que regirá para estas elecciones. Es decir, cuál será el mecanismo de los partidos políticos para elegir sus listas parlamentarias.
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